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GACETILLA NRO. 306

ABORTO: AVANZA EN DIPUTADOS DE ESPAÑA GRAVE LEY

Buenos Aires, 20/12/09 (SEVI).- El pasado 17 de diciembre de 2009 el Pleno del Congreso de los Diputados de España aprobó por 183 votos a favor, 158 en contra y 2 abstenciones el dictamen del “Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”.

El proyecto (ver un análisis del inicio del proyecto en gacetilla 279/09), que ha sido remitido al Senado para su tratamiento, enmarca la cuestión del aborto en la denominada “salud sexual y reproductiva” y ha merecido justificadas críticas por violentar el derecho a la vida de la persona ya concebida.

Los puntos críticos del debate son los siguientes:

1) Aborto libre en las primeras 14 semanas: el proyecto aprobado en el art. 14 establece el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación, con dos requisitos formales: que se le brinde información a la mujer embarazada “sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad” y que “haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada... y la realización de la intervención”.

2) Causales médicas autorizadas hasta la semana 22 de gestación: el artículo 15 establece que excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: “a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija”.

3) Causales autorizadas hasta el momento del nacimiento: por su parte, el inciso c del mismo artículo 15 señala la posibilidad de realizar el aborto durante todo el embarazo “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.

4) Adolescentes y aborto: la posibilidad de que las adolescentes puedan requerir un aborto sin conocimiento de sus padres estuvo en el centro del debate. El proyecto finalmente aprobado por Diputados adopta una fórmula ambivalente. En el artículo 13 se dispone: “En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.

5) Objeción de conciencia: La ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios implicados, con algunos límites (art. 19 inciso 2).

6) Perspectiva de género y educación de los médicos: Un aspecto particularmente grave es la obligación de incluir en la currícula de los estudios de medicina los métodos para abortar. En efecto, el artículo 8 establece: “La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género e incluirá: a) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud, incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo. b) La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo. c) La salud sexual y reproductiva en los programas de formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera profesional. d) En los aspectos formativos de profesionales de la salud se tendrán en cuenta la realidad y las necesidades de los grupos o sectores sociales más vulnerables, como el de las personas con discapacida”.

7) Salud reproductiva y educación: En el mismo sentido, el art. 9 dispone: “El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral de la personalidad y de la formación en valores”.

En definitiva, el proyecto de ley que ha sido aprobado por Diputados vulnera gravemente el derecho a la vida de las personas concebidas y afecta el derecho y deber de los padres a intervenir en lo relativo a la salud de sus hijos. Por otra parte, el proyecto presenta un claro sesgo eugenésico, como lo demuestran los incisos b y c del artículo 15 que se orientan a permitir el dar muerte de manera deliberada a todo niño que presente alguna malformación genético o alguna enfermedad incurable. La vida queda sometida, pues, a un control de calidad que convierte a la convivencia social en una puja de fuerzas y no respeta la dignidad de la persona humana, cualquiera sea su condición de salud o genética.


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