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FUNDAR SALUD REPRODUCTIVA: DIPUTADOS CONSIDERA PROYECTO SOBRE SALUD ESCOLAR Buenos Aires, 29/11/09 (SEVI).- La Cámara de Diputados de la Nación comenzó el 18 de noviembre el tratamiento de un proyecto de ley de salud escolar que, en su versión originaria, incluía la salud reproductiva en todas a las etapas de crecimiento de los alumnos. El proyecto de ley original (expte. 3592-D-09), en lo que concierne a los exámenes de salud, propone la inclusión de la salud reproductiva entre los aspectos mínimos que deben examinarse. Así surge expresamente del art. 5 inciso f): “Exámenes vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable pertinentes para cada etapa de la vida de los alumnos, así como la provisión de asesoramiento y cobertura de todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y cáncer genital y mamario, en el marco de lo establecido en la Ley del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 25673”. Estos estudios se recogerán en una libreta sanitaria (art. 6). De aprobarse el texto tal como fue propuesto por los diputados que promovieron la iniciativa, la salud reproductiva se introduciría en las escuelas en todos los niveles, vulnerando los derechos y obligaciones de la familia e introduciendo elementos contrarios a la dignidad de la persona y la familia. El texto comienza con unas disposiciones generales, que señalan la creación del Sistema Integral de Salud Escolar, con sus objetivos. Luego se señalan las actividades sanitarias incluidas, que conciernen a exámenes de salud, lo relativo a la salud laboral del personal de los establecimientos educativos, la registración y las actividades sanitarias en relación con establecimientos educativos. Finalmente, el proyecto original contenía normas sobre la organización, financiamiento y funcionamiento del sistema y se constituye un Consejo Nacional de Salud Escolar (CoNaSE). Esperamos que, al momento de su consideración en el recinto, se elimine la referencia a los temas de salud reproductiva de esta ley, ya que se trata de una materia que, como expresamente dispone la reserva argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño, “las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales” (cfr. reserva Argentina al art. 24 según Ley 23.849, con jerarquía constitucional art. 75 inc. 22). |
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