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FUNDAR FAMILIA: LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA SOBRE MATRIMONIO Y UNIONES DEL MISMO SEXO Buenos Aires, 22/11/09 (SEVI).- El reciente fallo de primera instancia en la Ciudad de Buenos Aires que declaró la inconstitucionalidad del Código Civil y ordenó la realización de un “matrimonio” entre personas del mismo sexo y la existencia de diversos proyectos de ley en el Congreso Nacional para modificar el Código Civil en el mismo sentido, han suscitado un intenso debate y el Servicio a la Vida quiere proponer un sintético resumen de las enseñanzas de la Iglesia Católica sobre este grave problema de nuestro tiempo. 1) Documentos: dos son los textos magisteriales específicos en el tema:
2) Cuestión de derecho natural: la enseñanza de la Iglesia aclara que la pretensión de conceder “reconocimiento legal a las uniones homosexuales”, que incluye en algunos casos la habilitación para la adopción de hijos, es un problema de derecho natural y que, por tanto sus reflexiones se dirigen a toda la sociedad: “Puesto que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad” (Consideraciones..., 1). 3) Ausencia de los presupuestos antropológicos del matrimonio: Señala el documento “Familia...” sobre la pretensión de legalizar las uniones de personas del mismo sexo: “Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano fisico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer...»” (Familia..., n. 23). Estas uniones “no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana” (Consideraciones..., 7). 4) Daño al bien común: “La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes” (Consideraciones..., n. 8). 5) Desvalorización del matrimonio: señala el documento “Consideraciones...” que la legalización de las uniones de personas del mismo sexo significaría “la desvalorización de la institución matrimonial” (Consideraciones..., 6). 6) El problema de la adopción: para la Iglesia, la posibilidad de adopción por parte de uniones de personas del mismo sexo agrava los problemas antes señalados: “Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa” (Consideraciones..., n. 7). 7) No es discriminación: “Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta” (Consideraciones..., n. 8). En el mismo sentido, se afirma: “Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone discriminar, en ningún modo, a estas personas” (Familia.., n. 23). 8) No es un problema de autonomía personal: “Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social” (Consideraciones..., n. 8). 9) Un “valor no negociable”: el tema del matrimonio entre varón y mujer es un “valor no negociable” para los católicos, quienes están llamados a vivir de manera coherente con su fe. Este punto lo señala con fuerza el mismo Papa Benedicto XVI: “Es importante notar lo que los Padres sinodales han denominado coherencia eucarística, a la cual está llamada objetivamente nuestra vida. En efecto, el culto agradable a Dios nunca es un acto meramente privado, sin consecuencias en nuestras relaciones sociales: al contrario, exige el testimonio público de la propia fe. Obviamente, esto vale para todos los bautizados, pero tiene una importancia particular para quienes, por la posición social o política que ocupan, han de tomar decisiones sobre valores fundamentales, como el respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural, la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, la libertad de educación de los hijos y la promoción del bien común en todas sus formas. Estos valores no son negociables. Así pues, los políticos y los legisladores católicos, conscientes de su grave responsabilidad social, deben sentirse particularmente interpelados por su conciencia, rectamente formada, para presentar y apoyar leyes inspiradas en los valores fundados en la naturaleza humana. Esto tiene además una relación objetiva con la Eucaristía (cf. 1 Co 11,27-29). Los Obispos han de llamar constantemente la atención sobre estos valores. Ello es parte de su responsabilidad para con la grey que se les ha confiado” (Sacramentum Caritatis, 83). 10) El sacramento y la unión matrimonial: señala la Congregación para la Doctrina de la Fe: “la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9)” (Consideraciones..., 3). Conclusión: resulta oportuno terminar con las conclusiones del documento “Consideraciones...”: “La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad”. |
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