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GACETILLA Nro. 287/09

ABORTO: AVANZA PROYECTO INCONSTITUCIONAL EN LEGISLATURA PORTEÑA

Buenos Aires, 27/9/09 (SEVI).- La Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires emitió dictamen favorable sobre los proyectos de ley de reglamentación de los abortos no punibles.

Esta pretensión de reglamentar los abortos no punibles es claramente inconstitucional por varios motivos:

1) Inconstitucionalidad por incompetencia: En primer lugar, la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para reglamentar el Código Penal, pues es una competencia del Congreso de la Nación el dictar las leyes de fondo (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional).

2) Inconstitucionalidad por violentar el derecho a la vida: El aborto es un delito tipificado en el Código Penal entre los delitos contra las personas y, específicamente, contra la vida. Al respecto, los casos de no punibilidad previstos en el artículo 86 son, luego de la reforma de 1994, inconstitucionales, pues la persona humana está protegida desde la concepción en su derecho a la vida y cualquier acción abortiva supone una violación directa de este derecho.

3) Inconstitucionalidad por imposibilidad de reglamentar una conducta delictiva: Aún en el caso que se desconociera esta inconstitucionalidad, es improcedente jurídicamente la reglamentación de un supuesto de no punibilidad. Los casos de abortos no punibles configuran situaciones de excepción y no "derechos" a reglamentar. Adviértase que en supuestos similares, como la no incriminación del hurto entre parientes (art. 185 del Código Penal), sería impensable una ley para su reglamentación.

4) Inconstitucionalidad por ampliación de los supuestos de aborto: los proyectos, al reglamentar el art. 86 inc. 1, omiten expresar que el Código Penal exige que el riesgo para la vida o la salud de la madre "no pueda ser evitado por otros medios". Al no mencionar esta condición, se desvirtúa y amplía la despenalización del aborto y ello también vulnera a la Constitución Nacional.

En el mismo sentido, al reglamentar el art. 86 inc. 2, se realiza también una ampliación de las causales de aborto, ya que se indica como caso autónomo de despenalización "la violación" cuando en realidad, la interpretación tradicional del artículo por la doctrina señala que se trata de un único supuesto, la violación o atentado contra el pudor sobre una mujer idiota o demente. También aquí se amplía la despenalización de manera inconstitucional.

Por estos motivos, esperamos que el proyecto de ley no resulte aprobado y, en su lugar, se promuevan medidas positivas de atención y ayuda a la madre y su hijo desde la concepción, en resguardo de su dignidad y la inviolabilidad de su vida.


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