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FUNDAR PROCREACIÓN ARTIFICIAL: LA FECUNDACIÓN HETERÓLOGA Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD Buenos Aires, 30/8/09 (SEVI).- En el marco del debate de los proyectos de ley sobre las técnicas de procreación humana artificial en el Congreso de la Nación, la denominada fecundación heteróloga configura uno de los temas más controvertidos. Se trata de la posibilidad de concebir un ser humano utilizando gametos provenientes de dadores distintos de los esposos. Las dificultades obedecen a que esta posibilidad técnica configura un supuesto de disociación de la paternidad y la maternidad, de tal manera que se quiebra el vínculo biológico entre los padres y el hijo y se alteran las relaciones familiares básicas y constitutivas de la persona. Para una valoración ético-jurídica de este caso, debe tenerse presente que para el derecho civil la filiación se sustenta en presupuestos biológicos de tal manera que la práctica de la fecundación heteróloga introduce gravísimos problemas jurídicos. En efecto, el hijo concebido por técnicas hetergólogas puede iniciar acción de reclamación de la filiación contra el dador de los gametos (ya sea varón o mujer) y ello procederá en tanto puede establecer el vínculo biológico. A su vez, también el dador a futuro podría impugnar la paternidad o maternidad del hijo concebido por estas técnicas, acreditando que no existe el nexo biológico. Algunas legislaciones establecen el “anonimato” en la dación de gametos, de tal forma que se prohíbe toda acción de reclamación o impugnación de paternidad y el hijo no puede nunca conocer la identidad de su padre o madre biológico. En definitiva, además de las objeciones de fondo que merecen las técnicas de procreación artificial, la fecundación heteróloga lesiona el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. En el plano de los Derechos Humanos, esta posibilidad de utilizar gametos de terceros extraños a los padres del niño, resulta contraria a las disposiciones del art. 8 de la Convención de los Derechos del Niño (conocida como la cláusula argentina), por el cual los Estados partes expresamente se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. |
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