FUNDAR
SERVICIO A LA VIDA
GACETILLA Nro. 284/09

PROCREACIÓN ARTIFICIAL: ESTADO DEL DEBATE EN EL CONGRESO ARGENTINO

Buenos Aires, 23/8/09 (SEVI).- El Congreso Argentino tiene a estudio la regulación de las técnicas de procreación humana artificial.

Los proyectos con estado parlamentario (períodos 2008/2009) son 16, de los cuales 10 tramitan en el Senado de la Nación y 6 en la Cámara de Diputados. Las propuestas tratan una multiplicidad de temas entre los que podemos destacar:

a) La cobertura de las técnicas de procreación artificial por el sistema de salud (obras sociales, medicina prepaga) a través de su inclusión en el Programa Médico Obligatorio.

b) La regulación de las técnicas, abordando los siguientes problemas:

·        el comienzo de la existencia de la persona;

·        la finalidad de las técnicas;

·        las técnicas autorizadas (intra o extracorpóreas);

·        las personas que podrán utilizar las técnicas;

·        los requisitos para su realización (fundamentalmente consentimiento informado y fracaso de las terapias -último recurso-);

·        la autorización o prohibición de la “donación” de gametos (técnicas heterólogas);

·        la autorización o prohibición de la crioconservación de embriones y las normas para resolver la situación de los embriones crioconservados;

·        el límite en el número de óvulos a ser fecundados;

·        la prohibición de algunas técnicas como la clonación, la generación de híbridos, entre otras;

·        las sanciones administrativas y penales por conductas contrarias a la persona y sus derechos fundamentales;

·        la autoridad de aplicación de la ley;

En una gacetilla anterior (ver Gacetilla 277/09) señalamos cuáles eran los lineamientos centrales que debía poseer una ley en esta materia:

1) Reafirmación de la personalidad del embrión humano desde el primer momento de su existencia.

2) Prohibición de las técnicas de fecundación artificial.

3) Penalización de las técnicas extracorpóreas.

4) Prohibición de la crioconservación.

5) Tipificación del delito de homicidio prenatal.

6) Prohibición de la fecundación "heteróloga".

7) Normas penales ante nuevas formas de amenaza a la vida y delitos vinculados con la eugenesia, como la clonación, la generación de híbridos, etc.

Por otra parte, la pretensión de cobertura de estas técnicas por el sistema de salud configura un abuso de derecho y un claro ejemplo de injusticia en la asignación de recursos en salud. Existiendo otras más urgentes necesidades básicas no cubiertas, no deberían destinarse fondos a estas técnicas que conllevan tan graves ofensas contra la dignidad de la persona por nacer y sus derechos fundamentales.


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