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FUNDAR FECUNDACIÓN ARTIFICIAL: DESAFÍOS LEGISLATIVOS ANTE EL CONFLICTO ENTRE BIOTECNOLOGÍA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA Buenos Aires, 24/05/09 (SEVI).- Las técnicas de fecundación artificial están en el centro de un creciente debate, ya sea por los pedidos para su financiamiento por el sistema del seguro de salud, como por la necesidad de su regulación ante la existencia de resonantes casos de abusos biotecnológicos, como el de los octillizos nacidos en los Estados Unidos. En este contexto, el Servicio a la Vida quiere recordar algunos lineamientos básicos en vistas a una posible legislación sobre la materia: 1) Reafirmación de la personalidad del embrión humano desde el primer momento de su existencia: el principal involucrado en estas técnicas es cada niño por nacer concebido por técnicas de fecundación artificial, es decir, por los procedimientos técnicos ordenados a la concepción de un ser humano por una vía distinta de la unión sexual entre varón y mujer. Por tal motivo, una ley sobre el punto debe comenzar reafirmando que la existencia de la persona comienza en el momento mismo de la concepción, cuando se unen los gametos. Es importante destacar que cada embrión tiene la dignidad de la persona humana, ya sea que sea concebido intra o extracorpóreamente. 2) Prohibición de las técnicas de fecundación artificial: el legislador debe prohibir estas técnicas, pues la transmisión de la vida humana no puede quedar reducida a meros procedimientos técnicos que no resultan proporcionados con la dignidad de cada vida humana. En efecto, las técnicas disocian procreación y sexualidad, de modo que la transmisión de la vida humana ya no se realiza en su ámbito propio, que es la unión conyugal, sino en el campo de un acto técnico, sometido a mecanismos de control y manipulación. En lugar de una lógica de la gratuidad, en las técnicas impera una lógica de la producción, que conlleva una cosificación del ser humano. 3) Penalización de las técnicas extracorpóreas: Si todas las técnicas de fecundación artificial merecen este reproche de fondo, las técnicas extracorpóreas, es decir, aquéllas que conciben seres humanos fuera del seno materno, presentan mayores objeciones: a) conllevan un alto riesgo abortivo, es decir, provocan un alto número de muertes embrionarias y vulneran el derecho a la inviolabilidad de la vida, como lo demuestra un informe del Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico que sostiene que en Europa para un nacido vivo son necesarios 9,6 embriones; b) importan mecanismos de discriminación al establecer cómo se seleccionan los embriones que serán transferidos; c) ofenden la dignidad de la persona humana pues necesariamente requieren mecanismos de congelación de embriones por el alto número de seres humanos que son concebidos. 4) Prohibición de la crioconservación: así como se deberían prohibir las técnicas extracorpóreas, es necesario también que se prohíba la crioconservación por ser un procedimiento técnico que, al detener el normal desarrollo de la persona concebida, afecta la dignidad de la persona humana y su derecho a vivir. Además, con la crioconservación se generan insalvables problemas jurídicos vinculados con la filiación y el derecho sucesorio. 5) Tipificación del delito de homicidio prenatal: dado que las técnicas de fecundación manipulan la vida humana en sus primerísimas fases de desarrollo, es necesario que la ley incorpore una específica figura penal que sancione cualquier conducta que cause la muerte de personas por nacer, con penas proporcionales a otras figuras contra la vida. En especial deberán establecerse por ley penas para los siguientes crímenes: la eliminación de embriones in vitro o congelados, la utilización de embriones para investigación, la clonación "terapéutica" o “reproductiva” y la denominada "reducción embrionaria" (aborto). 6) Prohibición de la fecundación "heteróloga": las técnicas de fecundación denominadas “heterólogas” consisten en la concepción del embrión utilizando gametos provenientes de terceros, distintos de los cónyuges. Esta forma de fecundación altera la relaciones fundamentales de paternidad, maternidad y filiación, introduciendo una disociación en la identidad de la persona concebida. Esta disociación no es proporcionada con la dignidad del niño y configura un abuso biotecnológico que no puede ser admitido legalmente sin grave daño para el niño, la familia y la sociedad. 7) Normas penales ante nuevas formas de amenaza a la vida y delitos vinculados con la eugenesia: en algunos casos, las técnicas se utilizan no sólo para solucionar los problemas de esterilidad o infertilidad, sino para buscar la concepción de un hijo que reúna ciertas características deseadas por los padres. Ello se puede procurar a través de diagnósticos preconceptivos o preimplantatorios (que se realizan sobre el embrión). En todos estos casos, las técnicas se convierten en instrumentos de eugenesia, es decir, de búsqueda de mejora de la raza, en clara violación de la igual dignidad de cada vida humana. Además, el diagnóstico preimplantatorio conlleva muchas pérdidas de vidas humanas, ya que los embriones considerados no aptos son eliminados. Por eso, una futura ley debería tipificar penalmente las nuevas formas de amenaza a la vida, como la clonación, creación de híbridos y otro tipo de experimentos. Las nuevas posibilidades abiertas por las biotecnologías aplicadas a la vida humana necesitan encontrar un cauce seguro que garantice que su aplicación no se vuelva en contra de la misma persona. Sólo respetando la inviolabilidad de cada vida humana, la dignidad de la persona y la originalidad de la transmisión de la vida humana será posible que la biotecnología contribuya al bien de la persona, la familia y la sociedad. |
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