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MOVIMIENTO FUNDAR
GACETILLA NRO. 27


GÉNERO: LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LOS TEXTOS ESCOLARES AFECTADOS POR DOS LEYES RECIENTES

Buenos Aires, 29/08/00 (SEVI).- En la controvertida sesión final de la primera Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que comenzó el viernes 4 de agosto por la noche y se extendió hasta las diez horas de la mañana siguiente, fueron sancionadas dos leyes que promueven la ideología de género.

La ley 474 denominada “Plan de Igualdad Real de Oportunidades  y de Trato  entre Mujeres y Varones” expresamente dispone que “el Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en: a) el diseño y ejecución de sus políticas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven” (art. 5º). El Plan comprende un vasto número de acciones tendientes a “impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 7º).

Por otra parte, se sancionó la ley 481 que crea el “Programa para la eliminación de estereotipos de género en textos escolares y materiales didácticos”. La nueva norma afecta la libertad de enseñanza, de imprenta y el derecho de los padres a educar a sus hijos. En su art. 3º dispone diversas acciones tales como: “el análisis de los libros de texto y materiales didácticos editados, a fin de identificar en los mismos la presencia de estereotipos de género y de toda forma de discriminación” (inc. a), “la realización de una convocatoria anual a los editores de textos y fabricantes de materiales didácticos con el objeto de recomendar la incorporación de...la eliminación de estereotipos de género y de toda otra forma de discriminación” (inc. b); “la capacitación a los docentes a fin de que puedan identificar estereotipos de género… y contribuir a su superación.” (inc. d).

Estas leyes crean una peligrosa confusión entre las ideas de no discriminación e igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y la perspectiva de género. Mientras que la igualdad de las personas ante la ley es un principio de valor universal incorporado en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, la “perspectiva de género”, es una ideología ambigua propuesta desde sectores radicalizados que reduce exclusivamente las diferencias entre lo femenino y lo masculino al plano cultural. Este reduccionismo antropológico priva a la mujer de los beneficios y tratos preferenciales que merece por sus riquezas específicas y afecta la familia como comunidad formadora de la identidad de mujer y varón.

Cabe recordar las palabras del Papa Juan Pablo II pronunciadas frente a la Secretaria General de la Conferencia de la Mujer, Gertrude Mongella, tiempo previo a la cumbre mundial en Pekin: “No hay respuesta a los temas sobre la mujer, que pueda pasar por alto la función de la mujer en la familia [...] Para respetar este orden natural, es necesario hacer frente a la concepción errada de que la función de la maternidad es opresiva para la mujer”.


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