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A LA VIDA ABORTO: HOSPITAL PÚBLICO EJECUTA SENTENCIA CONTRA NIÑO POR NACER Buenos Aires, 23/9/07 (SEVI).- Según informaron distintas fuentes periodísticas, en un hospital público de la Ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, se habría ejecutado la sentencia de la Sala 2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos que autorizó la eliminación de un niño por nacer. El caso tomó estado público en razón de tratarse de una persona con discapacidad y de pretenderse su encuadre en los casos de abortos “no punibles” previstos por el art. 86 del Código Penal Argentino. En realidad, tal artículo del Código Penal es manifiestamente inconstitucional por violentar el derecho a la vida de la persona por nacer. En este sentido, la línea argumental que esgrimió la Suprema Corte Provincial reconoce la existencia de tal derecho a la vida en cabeza del por nacer, pero considera que no es absoluto y que puede quedar sujeto a reglamentaciones, como la que consagra el art. 86. De esta forma, el Poder Judicial introduce peligrosas distinciones en una materia que no admite grados. En efecto, el derecho a la vida es un “absoluto” que no puede quedar a merced de la decisión del Estado. Cuando ello ocurre (como en esta sentencia), se mina la convivencia humana y se deja la vida de las personas más débiles en manos de los más poderosos, decidiendo el Estado quién vive y quién muere. En lugar de autorizar el aborto, la Corte debía tutelar a la persona por nacer y a su madre, disponiendo las medidas de atención sanitaria que garantizaran un embarazo y parto sanos, incluyendo las asistencias económicas y sociales necesarias. Por otra parte, este caso se enmarca en una intensa campaña para la reglamentación de los casos de abortos “no punibles”, en lo que constituye una estrategia que apunta a una amplia despenalización de este crimen en la Argentina (ver gacetillas 214/07 y 215/07). |
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