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SERVICIO
A LA VIDA EUTANASIA: SANTA SEDE PUBLICA ACLARACIÓN SOBRE EL DEBER DE ALIMENTACIÓN E HIDRATACIÓN Buenos Aires, 16/9/07 (SEVI).- Se difundió el viernes 14 de septiembre
la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una consulta
de la Conferencia Episcopal Estadounidense sobre alimentación e hidratación.
Estas respuestas tienen un importante valor doctrinal,
ante los debates sobre eutanasia y muerte digna, al precisar los alcances
de lo que constituyen “medios
ordinarios y proporcionados” para la conservación de la vida.
También resultan aplicables a casos de resonancia mundial, como el
ocurrido en 2005 en Estados Unidos con la paciente Terri Schiavo (ver gacetilla
119/05). A continuación transcribimos el texto completo de las
respuestas:
“Primera pregunta: ¿Es moramente obligatorio suministrar alimento
y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en «estado
vegetativo», a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por
el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable
molestia física?”
“Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía
artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación
de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre
que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación
y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la
muerte deivados de la inanición y la deshidratación”.
“Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación
se suministran por vías artificiales a un paciente en "estado vegetativo
permanente", pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes
juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la
consciencia?”
“Respuesta: No. Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una
persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados
ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración
de agua y alimentos, incluso por vías artificiales”.
Estas respuestas fueron aprobadas por el Sumo Pontífice Benedicto
XVI en audiencia concedida al Cardenal Levada, Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
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