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A LA VIDA PERSONA POR NACER: DOCE MIL EMBRIONES CONGELADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 15/7/07 (SEVI).- En respuesta a un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones de la Capital Federal del año 1999, se realizó finalmente un primer censo de los “embriones” congelados en diversos centros dedicados a la aplicación de técnicas de procreación humana artificial en la Ciudad de Buenos Aires. Según informaron diversos medios periodísticos, la cifra de “embriones” congelados ascendería a 12.000 en siete centros de procreación artificial de esta ciudad. La noticia resulta sumamente preocupante, pues se trata de “personas por nacer” que están detenidas en su normal desarrollo y que han sido concebidas por técnicas que merecen serias objeciones y ponen en riesgo su vida. Al respecto, podemos resumir las preocupaciones en los siguientes aspectos: a) Crioconservación y técnicas extracorpóreas: la crioconservación de “embriones” es una consecuencia de las técnicas de procreación humana extracorpóreas, que para la obtención de un “nacido vivo” exigen la concepción de un alto número de “personas por nacer” que luego fallecen antes de su nacimiento. Según un informe del Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento Británico para obtener un bebé nacido vivo con técnicas de procreación humana se necesitan al menos 9,6 embriones en promedio para Europa. b) Integridad corporal: Se desconocen los daños que la congelación y la descongelación pueden provocar a la estructura corporal del embrión y más aún las consecuencias psíquicas que este procedimiento puedan tener en su futuro desarrollo. Ello afecta el derecho a la vida (art. 6 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), amenazado por la aplicación a una persona de procedimientos técnicos que afectan su corporeidad sin suficiente conocimiento de las consecuencias. c) Alta mortalidad luego de la transferencia: Según un informe del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, en 2002, de los embriones descongelados y transferidos sólo en el 24,8% de los casos se llegó a nacimientos vivos. d) Derecho al desarrollo: La congelación vulnera el derecho de la persona por nacer al desarrollo al suspenderse el crecimiento normal de una persona, violentándose el inc. 2 del art. 6 de la Convención de Derechos del Niño que dice: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. e) Abandono: un ulterior problema surge en los casos que los padres “abandonan” a sus hijos concebidos y crioconservados. En un trabajo de investigación publicado en el año 2000 se analizan estadísticas de dos centros de salud de la ciudad de Manchester y se concluye que de 1344 embriones crioconservados entre 1988 y 1994, 904 embriones (67%) fueron destruidos y de 359 parejas que tenían embriones congelados, casi el 50% (177) no respondió a los intentos de contactarse con ellos (OGHOETUOMA y otros, Use of in-vitro fertilisation embryos cryopreserved for 5 years or more, en The Lancet, Vol. 355, 15 de Abril de 2000, pag. 1336). La congelación de embriones se encuentra estrechamente unida a la técnica de procreación extracorpórea. Es urgente la sanción de una ley que prohíba tanto la crioconservación como la fecundación extracorpórea y disponga las medidas penales de tutela de las personas por nacer antes estas técnicas que afectan su dignidad y derechos fundamentales. |
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