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A LA VIDA ABORTO: ENCUBIERTA AMPLIACIÓN DE LAS CAUSALES DE DESPENALIZACIÓN Buenos Aires, 10/6/07 (SEVI).- La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados emitió dictamen sobre el proyecto de ley que pretende reglamentar los casos de abortos “no punibles” existentes actualmente en el Código Penal, proyecto que ahora tendrá que ser considerado por la Comisión de Legislación Penal. En su reunión del pasado martes 5 de junio se firmó el dictamen que constituye una grave y encubierta ampliación de los casos de abortos no punibles y una legalización en los hechos de este aberrante crimen, según explicamos a continuación: 1. El proyecto postula un supuesto “derecho a la interrupción del embarazo”: En realidad, el aborto es la eliminación deliberada del niño por nacer y siempre es un delito jurídicamente reprochable y penalmente perseguido. Los casos de no punibilidad que figuran actualmente en el Código Penal (art. 86), además de haber devenido inconstitucionales, constituyen “delitos” aunque no sean perseguidos penalmente. De este modo, no puede transformarse en “derecho” ni en una “práctica médica” lo que sigue siendo jurídicamente disvalioso. No puede darse legalmente una “autorización para matar” 2. El proyecto pretende reglamentar lo que sigue siendo un delito: Para demostrar que no es jurídicamente lógico reglamentar un delito no punible se puede citar el art. 185 del Código Penal que establece que “están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos”. Sería impensable “reglamentar” estos casos de “no punibilidad”, pues el hurto siempre es un hecho jurídicamente disvalioso. 3. El proyecto amplía las causales de “no punibilidad” por vía de “presunción”: El artículo 5 del proyecto amplía por vía reglamentaria y de manera vaga e imprecisa los casos de “no punibilidad”. Ello constituye un exceso de reglamentación y es inconstitucional por vulnerar el derecho a la vida. Lo que otros proyectos proponen a través de modificaciones del art. 86 (ver gacetilla 210/07) este proyecto lo hace a través de una “presunción”. En efecto, dice el artículo 5: “Se presume la existencia de peligro para la salud de la gestante: a) Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación. En este caso, debe adjuntarse a la Historia Clínica constancia de la denuncia policial o trámite judicial. b) Cuando la mujer esté embarazada de un feto inviable. La inviabilidad del producto de la gestación debe ser indubitablemente comprobada mediante los estudios ecográficos apropiados. c) Cuando durante el embarazo la mujer realice un tratamiento médico específico incompatible con la continuidad de la gestación”. Aborto por violación: Es objetable que se amplíe la “no punibilidad” al caso de violación (inc. a), pues al mal que significa la violación se suma un nuevo mal que es el aborto. Aborto por “inviabilidad del niño por nacer”: Es particularmente grave la referencia a la “inviabilidad” (inc. b): es un término abandonado por el derecho civil, que tiene resabios de una barbarie que califica a los niños como “viables” o “inviables”, discriminando por razones de salud física. Esta disposición atenta contra la igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). Aborto por tratamiento médico de la mujer: En cuanto al inc. c, su redacción es de tal grado de confusión y ambigüedad que deja abierta la posibilidad de eliminar la vida por nacer por simple indicación médica. 4. El proyecto omite considerar las disposiciones del art. 86: Los artículos 2 y 3 del proyecto, al reglamentar lo dispuesto por el art. 86 inc. 1 del C. Penal (“riesgo para la vida o salud de la madre”) omiten considerar que, según ese artículo, dicho peligro “no pueda ser evitado por otros medios”. En atención al actual desarrollo de la ciencia médica, pocos son los casos en que el peligro para la vida de la madre no se puede evitar por otros medios. 5. El proyecto contradice las disposiciones sobre patria potestad: El art. 4, al reglamentar el procedimiento en estos casos, contradice las disposiciones del Código Civil que establecen la necesaria intervención de los padres o tutores en todos los casos de personas menores de edad (y no sólo de personas menores de 14 años). 6. El proyecto impone el aborto como una “práctica médica” en todas las instituciones de salud: El artículo 7 establece que las instituciones “tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para la beneficiaria”. Ello es totalitario pues avanza sobre las instituciones de salud y sus idearios institucionales. 7. El proyecto ignora al niño por nacer: El proyecto nada dice sobre la vida y derechos del niño por nacer, que es la principal víctima del aborto. Cabe recordar que el art. 86 del Código Penal debe ser declarado inconstitucional por estar en pugna con los arts. 16, 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 3, 6, 24 y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 6 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, 4 del Pacto de San José de Costa Rica y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Con más razón, una norma que pretendiera establecer procedimientos legales para “abortar” afecta directamente el derecho a la vida, comporta una grave violación a los derechos humanos fundamentales y a la Constitución Nacional. Tal como hemos afirmado en anteriores gacetillas (ver gacetillas 137/05 y 142/05), esperamos que no prospere este proyecto y sea rechazado por los diputados, reafirmando el carácter inviolable de toda vida humana, particularmente de aquélla que es más débil e indefensa, como la del niño por nacer. |
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