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GACETILLA NRO. 206

ABORTO: IMPULSAN REGLAMENTACIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES

Buenos Aires, 1/4/07 (SEVI).- Se ha informado a través de diversos medios que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires dictó una resolución que reglamenta un protocolo de procedimiento para los supuestos de "aborto no punible", en el marco del Anexo B del Decreto Reglamentario de la Ley Provincial de Violencia Familiar (12.569).

Por su parte, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación tendría previsto el tratamiento de un proyecto para la reglamentación e impulso de los abortos no punibles el próximo martes 10 de abril. Hemos analizado estos proyectos de abortos no punibles en anteriores gacetillas (ver gacetillas 137/05 y 142/05)

En cuanto a la finalidad de la resolución de la Provincia de Buenos Aires, se afirma que busca "amparar a los médicos" y de esta forma "no judicializar" la práctica del aborto. Los supuestos de "aborto no punible" a los que se refiere la norma, son los previstos en el Inc. 1º y 2º del Art. 86 del Cód. Penal. Cabe recordar que este artículo se ha tornado inconstitucional por violentar el derecho a la vida que la Constitución protege desde la concepción.

Sin embargo, la resolución analizada sostendría que el peligro a la salud de la madre al que refiere el inc. 1 del art. 86 debe entenderse en sentido amplio: ‘un completo bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades’ (OMS Doc. Básico 42, Ed. 1999, pág. 1). Por lo tanto, deben considerarse situaciones tales como síndrome de estrés post-traumático, depresión profunda, intentos de suicidio y ser víctima de violencia, entre otros”. En cuanto al inc. 2 del art. 86, la resolución busca ampliar su aplicación a todos los casos de violación. La resolución establecería que el aborto deberá practicarse dentro de los 8 días hábiles de requerido.

Si bien no ha sido posible corroborar la información hasta el momento -ya que el decreto no se encuentra aun cargado en las bases de datos de la gobernación- provisoriamente puede observarse lo siguiente:

  • La resolución es inconstitucional materialmente, por cuanto violenta la indudable protección de la vida humana desde la concepción, protegida reiteradamente en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales constitucionalizados. Por otra parte, es una norma de rango inferior y como tal no puede pretender alterar normas de jerarquía superior (v. gr. Código Penal).
  • La resolución es inconstitucional formalmente, puesto que el Ministerio de Salud bonaerense no tiene facultades para derogar por medio de una resolución el derecho constitucional y el derecho codificado nacional (v. gr. el Código Penal).
  • Se viola el Art. 16 CN (igualdad ante la ley), en la medida en que un Director o Directora de un hospital no tienen derecho a ser objetores de conciencia, y en cambio sí puede serlo un médico que no ostenta ese rango.
  • La voluntad de "no judicializar", implica una discriminación hacia la persona por nacer, a la cual se le niega el acceso a la justicia para proteger su derecho a la vida, a través de un legítimo representante. (Violación del Art. 16 y 18 CN). Se expone a miles de niños a perecer sin derecho a defender ante la justicia con el debido patrocinio jurídico, su derecho a la vida.
  • La pretendida hermenéutica del Art. 86 inc. 1, –que por otra parte es inconstitucional-, falsea absolutamente el sentido de la norma y vulnera el principio de prohibición de la analogía en el derecho penal.
  • En cuanto al inc. 2º del Art. 86, -cuya inconstitucionalidad también es manifiesta-, su texto se refiere exclusivamente a la "idiota o demente" violada, de modo que no puede una resolución ministerial ampliar los casos de no punibilidad.
  • Por último, el Ministerio de Salud bonaerense no tiene facultades como para introducir una modificación en el tipo penal, sin que sea aprobada ésta por el Congreso de la Nación. Tal modificación es nula.

De resultas, si la resolución fuera tal como se la expone, no sólo no ampararía a los médicos, sino que los expondría a nuevos juicios de responsabilidad civil y penal. Pero el mayor daño de la norma lo constituye la eliminación de la vida de niños por nacer al impulsar el aborto.

 


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