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SERVICIO A LA VIDA
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GACETILLA NRO. 201

ABORTO: GRAVE SENTENCIA JUDICIAL AUTORIZA A MATAR A UNA PERSONA POR NACER

Buenos Aires, 25/2/07.- (SEVI) La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, ratificó la sentencia de un Juez de 1ª Instancia que concedió la autorización para abortar a una menor y decidió que la medida deberá efectivizarse en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil, con profesionales del servicio de obstetricia y ginecología especializado.

El fallo resulta particularmente grave pues se constituye como una autorización para matar a un ser humano en el seno de su madre y con la ayuda del sistema sanitario estatal. Entendemos que la sentencia es inconstitucional y arbitraria, pues vulnera el derecho a la vida, que es absoluto y exige una protección penal.

En este sentido, el fallo no niega que la vida comienza desde la concepción, pero argumenta que el “derecho a la vida” no es absoluto y que, por tanto, puede tener “excepciones” fijadas legalmente. Sin perjuicio de otras críticas que merece, veamos a continuación algunas partes de la sentencia que resultan claves en esta línea de pensamiento:

Diferencia entre persona concebida y persona nacida: “la protección normativa de la persona por nacer se encuentra diferenciada con relación a la que el ordenamiento brinda a la persona nacida, y que consecuentemente la igualdad y protección absolutas que se pregonan no son tales” (del voto del Dr. Loustaunau).

El derecho a la vida no es absoluto: “En relación a la inconstitucionalidad pedida (del art. 86 del Código Penal), considero que la protección del derecho a la vida, como todo otro derecho reconocido constitucionalmente no es absoluto (art. 28 CN)” (del voto del Dr. Loustaunau).

La vida no necesariamente tiene que ser protegida penalmente: “La protección constitucional dispensada a un derecho, no significa necesariamente protección jurídico penal” (del voto del Dr. Loustaunau).

Diferentes grados de protección de la vida: “El art. 86 resuelve un conflicto de intereses entre la madre y el nasciturus. Es decir, por un lado la vida del feto, y por el otro la libertad de la mujer que, como consecuencia de un hecho delictivo y sin ningún tipo de participación voluntaria, debe afrontar un embarazo no deseado. Esta protección de la vida humana en diferentes grados, resulta totalmente legítima y constitucional. Ello así, porque el legislador obró en el marco de sus atribuciones y porque como ya adelantáramos, ningún derecho por más vital que sea, es absoluto” (el destacado no es original)” (del voto del Dr. Loustaunau).

Protección de la vida “en general”: “si bien la Convención Americana [de Derechos Humanos] protege la vida desde la concepción, “ello está afirmado ‘en general’, como bien puede advertirse en la redacción del art. 4.1 de dicho texto. Al hablar de ‘en general’ la Convención ha querido ‘desdogmatizar’ la protección de la vida, dejando a las legislaciones de cada Estado, la resolución de los casos de excepción, de acuerdo con las necesidades y la cultura de cada pueblo” (del voto del Dr. Monterisi). “En principio, la Convención Americana protege la vida desde la concepción, pero permite, frente a determinadas circunstancias especiales y en un determinado tiempo, la no incriminalización del aborto consentido, en consideración a otros derechos que el pacto de San José de Costa Rica contempla y que son atinentes a la mujer”  (del voto de la Dra. Zampini)

Derecho a la vida y “libertad sexual” de la mujer: “Respecto de la colisión, entre la vida humana en formación y la libertad sexual de la mujer, comparto lo sostenido por Andrés Gil Domínguez cuando sostiene que: “...si el embarazo es producto de una violación, y se produce una colisión contra la vida humana en formación, el aborto está permitido prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la mujer sobre el valor vida humana en formación...” (del voto de la Dra. Zampini).

De esta manera, nos encontramos con una doctrina judicial que afirma que la vida es un bien, pero del que se puede disponer ante el conflicto con otros derechos (ver gacetilla 178/06). Tal interpretación resulta contraria a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que nacen justamente para defender el valor de cada vida humana, con independencia de su condición, sexo o edad. En este caso se verifica un grave retroceso jurídico, que transforma a los niños por nacer en seres humanos con una vida de menor “valor


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