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a la Vida EDUCACIÓN SEXUAL: MEDIA SANCIÓN PARA LEY QUE CREA PROGRAMA DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Buenos Aires, 31/8/06 (SEVI).- La Cámara de Diputados de la Argentina aprobó el pasado 16 de agosto el proyecto de ley de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que ahora pasa a consideración del Senado. La iniciativa establece que “todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal” y precisa que se entiende por “educación sexual integral” la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos” (art. 1). Al mismo tiempo, el art. 2 crea un Programa Nacional de Educación Sexual Integral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 25.673 (Salud Sexual), 23.489 (Convención de los Derechos del Niño), 23179 (Convención de la Mujer) y 26.061 (Derechos del Niño). En el art. 3 se enumeran los objetivos del programa, entre los que se incluye la prevención de los problemas de “salud sexual y reproductiva”, y en el art. 4 se establece que esta educación comprenderá “desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria”. En el art. 5 se dispone que las jurisdicciones educativas garanticen la realización de “acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares” y se aclara que “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. El art. 6 se vincula con la determinación de los “lineamientos curriculares básicos”, que corresponderá al Ministerio de Educación, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, y con el asesoramiento de una “comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática” (art. 7). El art. 8 fija los criterios para la implementación de la ley en cada jurisdicción: difusión del programa; diseño de propuestas de enseñanza adaptadas a cada realidad; diseño y selección de materiales didácticos que se recomiende utilizar; seguimiento y evaluación de actividades; capacitación de educadores; inclusión de contenidos y didáctica de educación sexual en la formación de educadores. El art. 9 establece que las jurisdicciones “deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados”. Finalmente, el art. 10 contiene una norma transitoria en orden a una implementación gradual de esta ley, para lo cual se dispone que la “autoridad de aplicación” elabore en un plazo de 180 días un “plan” que permita el cumplimiento de la ley. El proyecto merece múltiples objeciones. La primera se refiere a la inadecuada protección del derecho de los padres a intervenir en lo relativo a la educación de sus hijos. Tal derecho tiene raigambre constitucional (art. 14 bis), está expresamente reconocido en la ley 23.489 cuando se dice que “las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales” y también en las normas del Código Civil. Por ello, una ley sobre este tema debería partir del reconocimiento pleno de la responsabilidad primera e inalienable de la familia y estructurar la acción educativa respetando el principio de subsidiariedad. La vinculación de la educación sexual con el programa de salud sexual y las menciones a la “salud reproductiva” que aparecen en la ley, constituyen una muestra de una visión sesgada sobre la persona, la sexualidad y la familia. En efecto, como en muchas ocasiones hemos dicho (ver gacetilla 176/06), bajo el nombre “salud reproductiva” se encubren acciones destinadas a promover la anticoncepción, la esterilización y el aborto. No es posible educar sin una correcta perspectiva antropológica, que incluya al matrimonio, la paternidad y maternidad, el amor, la castidad, el respeto, la fidelidad, entre muchos otros valores espirituales y morales que expresan la realidad del verdadero amor humano. Además, la obligatoriedad de esta “educación” desde el nivel inicial parece excesiva y se enmarca en una suerte de “obsesión” estatal por promover la “salud reproductiva”. Se trata de una disposición de graves consecuencias, especialmente en el temido caso que la educación sexual no respete los valores morales a los que hemos hecho referencia, por los daños que se pueden causar a personas concretas en sus etapas de crecimiento y maduración. Esperamos que este proyecto no prospere en el Senado. En un contexto cultural de banalización de la sexualidad, fundamentalmente desde los medios de comunicación social, otros deberían ser los caminos de la formación para el amor, de acuerdo con la dignidad de la familia y la persona. |
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