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a la Vida ESTERILIZACIÓN: CONGRESO ARGENTINO LEGALIZA LIGADURA DE TROMPAS Y VASECTOMÍA Buenos Aires, 10/8/06 (SEVI).- En la sesión del miércoles 9 de agosto, el Senado sancionó una ley que establece el “derecho” de “toda persona mayor de edad” a “acceder a la realización de las prácticas denominadas ‘ligadura de trompas de Falopio’ y ‘ligadura de conductos deferentes o vasectomía’ en los servicios del sistema de salud” (art. 1). La nueva ley aclara que “no se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial”, salvo en los casos de personas declaradas judicialmente incapaces (arts. 2 y 3). Por su parte, el art. 4 establece los requisitos que debe reunir el consentimiento informado y en el art. 5 se señala que estas “intervenciones de contracepción quirúrgica” deben ser realizadas “sin cargo”, obligando a todos los agentes de salud, organizaciones de la seguridad social y medicinas prepagas a incorporar estas intervenciones en su cobertura gratuita. El art. 6 contempla el “derecho” de médicos y auxilares del sistema de salud, a ejercer “objeción de conciencia”, pero aclara que la existencia de objetores no exime de responsabilidad al establecimiento asistencial de “disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata”. Finalmente, el art. 7 modifica la ley de ejercicio de la medicina en orden a legalizar estas intervenciones y el art. 8 las incluye entre las prestaciones del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 26.673). Como ya hemos afirmado con anterioridad (ver gacetilla 169/06), esta iniciativa constituye una grave ofensa contra el derecho a la integridad corporal, que aparece reconocido en diversos tratados internacionales de Derechos Humanos. Además, resulta incompatible con el art. 91 del Código Penal, que tipifica como “lesión gravísima” a la esterilización. Por otra parte, es aceptado por la comunidad científica que se trata de operaciones “altamente irreversibles” y que la posibilidad de reversibilidad es remota y costosa. Particularmente grave, además, es la inclusión de estas intervenciones entre las prestaciones del programa de salud sexual. Debe tenerse presente que el programa de Salud Sexual está diseñado e implementado desde una lógica de “monitoreo y seguimiento”, con cupos y metas bien precisos. Como puede advertirse en el sitio de internet, se persigue alcanzar ciertos porcentajes de población “bajo programa” (http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/site/evolucion2.asp). Así, como ha sucedido en países como Perú, en orden al cumplimiento de dichas metas, la acción de los “efectores” reduce considerablemente el margen de libertad de las personas, especialmente en los llamados “grupos de riesgo”. Justamente en Perú se ha denunciado una campaña de esterilizaciones forzadas que afectaron a más de 300.000 mujeres y 24.000 hombres. El caso peruano es paradigmático y ha sido motivo de denuncias en ámbitos internacionales, llegando el estado peruano a reconocer su responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.cidh.org/annualrep/2003sp/Peru.12191.htm). En un informe de esta Comisión se afirma sobre Perú: “En septiembre de 1995 se promulgó la Ley N° 26530 que estableció el Programa Nacional de Planificación Familiar e implantó la esterilización como método de planificación familiar. Con base en esta ley, el Ministerio de Salud comenzó una campaña intensa de sensibilización por medio de festivales de salud, para inducir el uso de métodos anticonceptivos irreversibles y tratar de controlar de tal manera la tasa de natalidad, sobre todo entre las mujeres campesinas” (http://www.cidh.org/countryrep/Peru2000sp/capitulo7.htm). Como bien señaló la Conferencia Episcopal, “la responsabilidad social del legislador ante esta decisión es muy grande, pues nos encontramos frente a una ley con efectos permanentes y duraderos” y por eso, esperamos que esta ley sea vetada y no se implemente, sino que se buquen “soluciones no mutiladoras sino caminos de solidaridad y de promoción humana, que sean instrumentos útiles para trabajar por el bien común y el desarrollo de las personas y las familias, respetando la dignidad e integridad del ser humano” (Declaración del 28/6/06). |
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