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Servicio a la Vida
MOVIMIENTO FUNDAR
Gacetilla nro. 171/06

ESTERILIZACIÓN: FALLO DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA IMPULSA LIGADURA DE TROMPAS

Buenos Aires, 21/6/06 (SEVI).- Con fecha 6 de junio de 2006, sobre la base de un dictamen de la Procuradora Fiscal y una mayoría integrada por 5 jueces, la Corte Suprema de la Nación Argentina dispuso la continuidad de una acción de amparo tendiente a practicar una “ligadura de trompas” en la provincia de Salta.

La causa es iniciada por una madre que pretende –luego del momento de parir su cuarto hijo- ser sometida al acto quirúrgico de “ligadura de trompas”. Alega que tanto ella como su cónyuge se encuentran sin trabajo, sólo reciben un subsidio por el “Plan Jefes de Hogar” y que se encuentran en situación de “pobreza extrema”. Fundamenta su pedido en el “derecho a la salud”, en el “resguardo de su familia” y en un supuesto derecho a la “autodeterminación”.

El dictamen de la Fiscal, que la mayoría de la Corte hace suyo, considera que la denegatoria del amparo constituye un “exceso ritual”, que no consideró “pruebas suficientes” sobre la violación de los derechos antes mencionados y que ocasiona “agravios de imposible reparación ulterior”. Por estos fundamentos, haciendo lugar a la queja, se dispone que continúe la acción de amparo.

El análisis del fallo que realiza el Dr. Nicolás Lafferriere, abogado, Director del Servicio a la Vida, es el siguiente:

“La sentencia es cuestionable en diversos puntos. Ante todo, sorprende que el dictamen de la Procuradora Fiscal esté datado el 8 de febrero de 2006 y la sentencia se haya dictado recién en junio de 2006, máxime cuando en los fundamentos se afirma que el caso exigía “una rápida solución” y que el parto era “inminente”.

Vale resaltar que la ligadura de trompas tiene por objeto privar a la mujer de su capacidad reproductiva de manera permanente, evitando que tenga nuevos hijos. Tal forma de proceder constituye, en los hechos, una “mutilación”, pues se priva a la persona de las funciones de un órgano sano.

Teniendo en cuenta estas características de la esterilización, no se comprende cómo puede significar una forma de cuidar “el derecho a la salud”. Al contrario, el derecho a la salud conlleva la prohibición de este tipo de intervenciones.

La esterilización nunca es “terapéutica”, como erróneamente la califica el dictamen fiscal. Si así lo fuera, la terapia consistiría en “no tener hijos”, como si los hijos fueran un mal o una enfermedad de la que la mujer tendría que curarse.

Menos podría pensarse que la esterilización sea vía de solución para el problema de la pobreza extrema o de la falta de trabajo. Tampoco puede advertirse de qué manera la esterilización importa una tutela de la familia. Al contrario, parece claro que la ligadura de trompas cierra toda posibilidad de ampliación de la familia, sin que se solucionen los problemas de fondo que la “pobreza extrema” acarrea.

Parece presuponerse que la mujer está “condenada” a tener más hijos, y que esos hijos serían siempre y en todos los casos una “amenaza” a la familia. Desde esta perspectiva, la única vía sería la esterilización, que cierra las posibilidades de que la mujer tenga nuevos hijos.

En el Congreso de la Nación se debaten actualmente varios proyectos tendientes a legalizar la ligadura de trompas y la vasectomía y que merecen los reparos que aquí hemos señalado (ver gacetilla 169/06). Además, la experiencia internacional nos muestra dolorosas experiencias de esterilizaciones forzosas y masivas.

La esterilización de personas constituye una gravísima violación del derecho a la integridad corporal, que no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia, ni siquiera por pedido de la propia persona, por respeto al auténtico bien de los involucrados. Si ello siempre es así, con mayor razón en circunstancias de pobreza en tanto existen otras vías de acción para brindar sustento y elementos de desarrollo a las personas, sin mutilarlas ni afectar su dignidad”.


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