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FUNDAR
SERVICIO A LA VIDA
GACETILLA Nro. 118/05
MUJER: ANÁLISIS DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
Buenos Aires, 20/2/05 (SEVI).- El 30 de diciembre de 2004 el Poder Ejecutivo
de la República Argentina envió al Senado de la Nación
el proyecto de ley por el cual solicita la ratificación del Protocolo
Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (Expte. 852/04). Se trata
de un nuevo intento de aprobación de un instrumento internacional
de características peculiares que, bajo apariencia de protección
de los derechos de la mujer, esconde otras finalidades contrarias a la vida
y la familia.
Cabe comenzar el análisis del tema remarcando la importancia del aporte
del “genio femenino” a la vida social. En este sentido, el siglo
XX fue testigo de una legítima reivindicación de la mujer y
de su insustituible rol en la edificación de una convivencia más
humana y más justa. Sin embargo, no todas las iniciativas que se autoproclaman
como “promoción” de la mujer redundan en su beneficio.
Ya hemos visto en otras gacetillas cómo, a partir de la perspectiva
de género, ciertos temas como maternidad y trabajo, matrimonio y familia,
banalización del cuerpo y publicidad, entre otros, no entran en la “agenda” de
las políticas públicas que conciernen a la mujer aún
cuando se trata, para la mayoría de las mujeres, de temas urgentes.
Pues bien, podemos decir que el intento de aprobación del Protocolo
Facultativo citado constituye un claro ejemplo de esta situación en
que se proclama una supuesta protección de la mujer, pero en realidad
se persiguen finalidades de cambios legislativos que atentan contra la vida.
El Protocolo es un instrumento internacional complementario de la Convención
que tiene por finalidad ampliar las atribuciones que posee el “Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”,
organismo creado por el art. 17 de la Convención. A través
de estas atribuciones ampliadas, se persigue que el Comité pueda tener
mayor injerencia en los países, pero sin una inserción orgánica
en el sistema republicano de gobierno, sino a través de recomendaciones
que emanan de un grupo poco representativo.
La actuación del Comité revela una clara ideologización
e instrumentalización en orden a la promoción de la anticoncepción,
el aborto y la perspectiva de género. En este sentido, son numerosos
los antecedentes en los que, en lugar de buscar la promoción de la
mujer, el Comité se empeña en solicitar a los Estados la despenalización
del aborto, de modo que no sólo violenta el primero y más fundamental
de los derechos, el derecho a la vida, sino que además afecta la soberanía
de los países.
En virtud de las facultades que el Protocolo otorga, se podrían generar
denuncias contra el Estado Argentino que darían lugar a la intervención
del Comité, que tendría competencia para “invitar” a
nuestro país a adoptar medidas, por ejemplo, en torno al aborto y
su despenalización. Debe advertirse que el mismo Protocolo reconoce
los conflictos que podrían suscitarse y otorga a los estados el derecho
a no someterse a la competencia del Comité en lo que respecta a las
investigaciones por violaciones graves o sistemáticas (art. 10° inc.
1).
Por todo ello, y como recientemente ha solicitado el Secretariado Nacional
para la Familia de la Conferencia Episcopal Argentina, debe rechazarse el
Protocolo Facultativo, ya que no suma a la defensa de la mujer sino que termina
siendo instrumento para quitar la vida a los niños más indefensos,
los niños por nacer.
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