DECLARACIÓN
DEL SECRETARIADO NACIONAL PARA LA FAMILIA –C.E.A.-
SOBRE LA POSIBLE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCIÓN
PARA ERRADICAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER-CEDAW-.
(IT
SNPF Nº 40) Buenos Aires, 9 de febrero de 2005.
Ante el posible tratamiento en el Senado de la Nación del proyecto
de ley para ratificar el Protocolo Opcional, girado por el Gobierno Nacional,
el SNPF llama a la reflexión a los Srs. Legisladores y a la ciudadanía
a profundizar en sus implicancias.
Primero:
Violenta la soberanía legislativa
de la Nación: El Protocolo Opcional es un documento que otorga facultades
supranacionales Comité sobre la Eliminación de la Discriminación
en Contra de las Mujeres, que funciona en la ONU, para recepcionar denuncias
y emitir recomendaciones contra los Estados que no ajustan su legislación
a la Convención para la Erradicación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer –CEDAW, siglas en Inglés-.
En la práctica, este Comité interpreta el contenido de la
Convención y, desde la unilateral visión feminista radical,
emite sus recomendaciones aunque las mismas resulten violatorias del régimen
legal vigente en el país al que se dirige. Por otro lado, el Art.
7 del Protocolo sostiene que las recomendaciones serán obligatorias
en los países firmantes, mientras que el Art. 17 afirma que no se
aceptarán reservas al mismo, con lo cual queda abierta la legislación
a la presión de la Comisión de la ONU.
Segundo: Otorga mandato a un polémico Comité que propone la
sistemática violación a derechos humanos consagrados internacionalmente:
Los antecedentes de este muestran su accionar al servicio de la revolución
cultural y la modificación de valores humanísticos vigentes
en la sociedad occidental. Sus recomendaciones también son violatorias
del ordenamiento legal internacional en materia de derechos humanos.
A) Combate el derecho a la vida naciente: Sólo para graficar este
punto se citan algunos países que sufrieron la actitud intervencionista
de la Comisión. En 1999 manifestó a Colombia preocupación
por la ilegalidad del aborto. En 2001 recomendó a Ecuador modificar
la Constitución para facilitar el aborto. Así mismo, en 2005
recomendó modificaciones legales para facilitar el aborto en Paraguay.
Con estas disposiciones contraría a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) -Art. 4, inc.1; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) –Art.6, inc.1 y 5.
B) Propone la sistemática violación a la libertad de conciencia:
En 1998, criticó a Italia y Croacia por incluir cláusulas en
sus legislaciones que respetan la libertad de conciencia de los profesionales
médicos que se rehúsan a la práctica del aborto. Contraría
la CADH. –Art.1, inc.1; PIDCP, Art. 18, inc.1.
C) Menoscaba la dignidad de la mujer y desprecia la función materna:
La Comisión se encuentra empeñada en definir conceptos contenidos
en la CEDAW de ambigua aplicación. En este sentido la Convención
establece “modificar el papel estereotipado tanto del hombre como de
la mujer en la familia y en la sociedad”
–Preámbulo-, aspecto que ratifica más taxativamente en
el arts 5, a y 10,c vinculando acciones concretas en el sistema educativo,
sin definir que entiende por “papel estereotipado”. Sin embargo
esta ausencia parece ser reparada con las recomendaciones del Comité que
en tal sentido ha recomendado a Armenia en 1997, “combatir el tradicional
esteriotipo de la mujer en su rol de madre”; confirmando esta postura
en 1999 recrimina a Bielorrusia por la prevalencia de estereotipos de género
como el “Día de la Madre” y el “Premio a la Madre” ya
que estimulan a la perpetuación de roles tradicionales; al mismo tiempo
que reprochó a la República Checa por "medidas que sobreprotegen
al embarazo y la maternidad”. Con este punto queda claro que el Comité avanza
aún sobre disposiciones contenidas en la CEDAW que en el Preámbulo
reconoce
“la importancia social de la maternidad”.
D) Promueve la legalización de la Prostitución: La CEDAW contiene
una cláusula expresa -el Art. 6- por la cual insita a los Estados
Parte a tomar medidas legislativas “para suprimir (…) la explotación
de la prostitución de la mujer a recomendado a China que la despenalice
en función del art. 11 inc.c que reconoce la libre elección
de profesión y empleo. De este modo, incluye a la prostitución
dentro de la categoría laboral con todas las implicancias que esto
supone.
D) Promueve la homosexualidad: En la evaluación del informe de Kigistán,
le recomendó legalizar el lesbianismo.
Tercero: El Protocolo facilita la reinterpretación feminista de los
derechos humanos y es un instrumento al servicio de su difusión: Por
lo que antecede a este punto, el Protocolo Opcional será
empleado para reinterpretar la CEDAW por parte del Comité, tal como
lo viene haciendo. Así mismo, esta ideología se impondrá
al resto de documentos de derechos humanos ya que sus recomendaciones serán
consideradas como las emanadas de la Corte Internacional(1). Al mismo tiempo,
esto se confirma con las expresiones contenidas en el mensaje del Poder Ejecutivo
nº 1917/04 al referirse al Comité
dice: "permitirá la efectiva aplicación de los derechos
reconocidos a las mujeres, que como se verifica en la práctica, todavía
soportan discriminaciones en distintos ámbitos de la sociedad”.
Todo ello, porque la Convención, actualmente, está "limitada
por inadecuados o insuficientes recursos internacionales para su implementación",
por lo que el Protocolo permitirá "un cumplimiento más
efectivo de sus disposiciones a través de su interpretación
y de su aplicación práctica"; pues "la efectiva aplicación
de la Convención … es a la vez un proceso de cambio en las concepciones,
en las estructuras sociales y culturales, en las relaciones entre las personas"
Cuarto: Puede ser empleada como una “ley mordaza” para quienes
se opongan a sus dictámenes. Como las recomendaciones de la CEDAW
tendrán un carácter obligatorio para los Estados, los obligará a
legislar en función de las recomendaciones, en ese caso pondrá al
margen de la ley toda actividad que se oponga a la misma. Como anticipo a
esta acción totalitaria, en las observaciones al gobierno Argentina
solicita llevar un registro de aquellos que se oponen a la educación
sexual en las escuelas. Es de suponer que tal recomendación se efectúa
con algún fin. El sólo hecho de la elaboración de listados
resulta una medida discriminatoria e intimidatoria para aquellas organizaciones
religiosas u organizaciones sociales que manifiestan una opinión diferente.
Esto supone un regreso al pasado y la muerte de la Democracia.
Quinto: Por lo dicho, se sugiere considerar las implicancias mencionadas
y evitar su aprobación.
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(1)
Declaraciones de Ilana Landsbur-Lewis, del Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer (Unifem), al término de la Sesión Especial de la Asamblea General:
La Mujer en el año 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo
y Paz en el siglo XXI. Publicadas por CIMAC, 14/06/00