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CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES INTRODUCCIÓN 2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas. 3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio. En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado " varón y hembra " (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu. El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. " Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne " (Gn 2, 24). En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: " Sed fecundos y multiplicaos " (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio. Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9). 4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, " cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso ".(4) En
la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales
" están condenadas como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27;
1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir
que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables
de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente
desordenados ".(5) El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores
eclesiásticos de los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente
aceptado por la Tradición católica. 5.
Con respecto al fenómeno actual de
las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes:
A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones
promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar,
en relación a algunos derechos, la discriminación de quien
convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso
la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente
dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la
adopción de hijos. Ante
el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio
con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma
clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación
formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente
injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material
en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho
a la objeción de conciencia. 6.
La comprensión de los motivos que
inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan la legalización
de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas
específicas, que son de diferentes órdenes. La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio. Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas " desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres ".(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial. De
orden biológico y antropológico En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida. Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa. De orden social Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta. Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social. De
orden jurídico Es
falso el argumento según el cual la
legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para
evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia homosexual,
pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que tienen en
cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos, también
ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre recurrir al
derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas
de interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave
injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con
el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías
que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17) 10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas. En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto gravemente inmoral. En
caso de que el parlamentario católico
se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las uniones
homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que le sean posibles, dejando
pública constancia de su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber
de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente
una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones
dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, "
puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar
los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en
el ámbito de la cultura y de la moralidad pública ", con
la condición de que sea " clara y notoria a todos "
su " personal absoluta oposición " a leyes semejantes y se
haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta
materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa
o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada
por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando
la abrogación total no es por el momento posible. El
Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la
audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las presentes Consideraciones,
decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación. Joseph Card. Ratzinger
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