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CONSIDERACIONES
SOBRE EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
El art. 17 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer crea un "Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer" con el fin de "examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención". El Comité informa anualmente a la Asamblea General, pudiendo hacer "sugerencias y recomendaciones de carácter general" (art. 21 de la Convención). El 6 de octubre de 1999 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por resolución A/54/4. El Protocolo amplía las atribuciones del Comité y le da competencia para recibir y considerar comunicaciones referidas a violaciones de los derechos enunciados en la Convención y para conducir investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas. El Protocolo establece una amplia legitimación para elevar denuncias ("personas o grupos de personas" - art. 2°). Las denuncias no podrán ser anónimas (art. 3°). El Protocolo otorga amplias atribuciones al Comité para solicitar a los Estados partes medidas provisionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación de derechos (art. 5°); para examinar comunicaciones y hacer llegar las opiniones sobre la comunicación, conjuntamente con las recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesadas (art. 7°); para invitar a los Estados Partes a presentar más información sobre cualesquiera de las medidas adoptadas (art. 7° inc. 5). Facultad de investigar: El Protocolo reconoce al Comité atribuciones para conducir investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas (arts. 8 y 9) y transmitir al Estado Parte las conclusiones de la investigación, junto con observaciones y recomendaciones. Los Estados deben responder por escrito sobre las medidas adoptadas. Derecho de no reconocer competencia al Comité: Sin embargo, el art. 10° inc. 1 expresamente dispone que "Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9". Varios países ya han hehco uso de esta atribución. La Argentina posee una larga tradición de promoción de la mujer y de lucha contra su discriminación. Y justamente por ello, posee la capacidad de distinguir entre la auténtica eliminación de la discriminación contra la mujer de las ideologías que, aparentando supuestos derechos, pretenden legitimar todo tipo de ataques contra la persona humana, su dignidad y derechos fundamentales, entre ellos el primero, el derecho a la vida. En este sentido, el Protocolo amplía facultades del "Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer" que posee antecedentes de pronunciamientos en favor de la liberalización y despenalización del aborto y de su cobertura por la seguridad social y en contra de la objeción de conciencia (A/51/38 n. 131 y 159; A/53/38/Rev.1. n. 109 y 117; A/55/38 n. 181 y 276). Se encuentra en juego el derecho a la vida, que tiene raigambre constitucional y es el primero de todos los derechos. En virtud de estas facultades, se podrían generar denuncias contra el estado argentino, que darían lugar a la intervención del Comité, que tendría competencia para "invitar" a nuestro país a adoptar medidas, por ejemplo, en torno al aborto y su despenalización. Debe advertirse que el mismo Protocolo reconoce los conflictos que podrían suscitarse y otorga a los estados el derecho a no someterse a la competencia del Comité en lo que respecta a las investigaciones por violaciones graves o sistemáticas (art. 10° inc. 1). Por todo ello, debe rechazarse el Protocolo Facultativo, que está siendo impulsado como instrumento al servicio de los más poderosos para quitar la vida a los niños más indefensos, los niños por nacer. Algunos antecedentes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) · Ha invitado a Paraguay a "revisar las medidas
punitivas en la legislación sobre aborto, de acuerdo con la plataforma
de acción de Beijing" (A/51/38, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session),
n. 131)
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