ATAQUE
AL MATRIMONIO
Solicitada de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)
publicada el 10 de agosto de 2003 en un matutino porteño
Siempre la confusión
de las personas
principio fue del mal de las ciudades.
Dante.
La Pontificia Universidad Católica Argentina
encaró, en junio de 2002, el análisis del entonces Proyecto
de Ley de Uniones Civiles presentado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. En esa oportunidad, la Universidad congregó
a un calificado grupo de expertos que, desde las perspectivas médica,
psicológica, jurídica, sociológica y ética, produjo
un documentado informe crítico acerca del referido proyecto. Este trabajo
(ver www.bioetica.com.ar) fue remitido a cada uno de los legisladores de la
ciudad, previo a la discusión de la ley, con el propósito de
ilustrar su criterio con un aporte de base científica. Quiso brindar,
además, un servicio similar a los que prestan las universidades a sus
dirigencias políticas en todos los países civilizados.
Sin embargo, al aprobarse, en diciembre de 2002, el proyecto originario sin
sustanciales modificaciones, la mayoría legislativa pareció
haber privilegiado una voluntad ideológica frente a los sólidos
argumentos que demostraban la insensatez intrínseca de la nueva ley.
Pero además, una curiosa actitud de intentar disimular los verdaderos
alcances de esta ley por parte de los legisladores que la promovieron, se vio
descubierta palmariamente seis meses después cuando al concretarse la
primera unión civil, se anunció, con inusual difusión,
que se había celebrado el primer matrimonio de homosexuales en la Argentina.
Esta confusión de asimilar las uniones homosexuales al matrimonio regulado
por nuestra legislación de fondo, no hace otra cosa que erosionar las
bases mismas de nuestro ordenamiento jurídico en materia de derecho
de familia incumpliendo específicas disposiciones constitucionales.
Pero además de todas las consideraciones médicas, psicológicas,
jurídicas y éticas que descalifican a la nueva ley y que están
consignadas en el aludido trabajo de la UCA, debe decirse que la intencionalidad
profunda de la norma se advierte por su carácter innecesario. En efecto,
la protección a relaciones de afecto que no puedan encuadrar en el matrimonio,
están dadas por innumerables normas jurídicas o administrativas
tales como las que regulan el condominio, las sociedades, los seguros, los
testamentos, el régimen de retiros, etc. Vale decir, no es a la desprotección
a lo que apunta la ley sino a la pretensión de asimilar ciertas situaciones
de convivencia con la institución matrimonial. Destacable prestigio
el del matrimonio ya que aún quienes lo denigran y lo combaten, aspiran
a la apariencia matrimonial para tranquilizar su conciencia. Porque en definitiva, "al
pan, pan y al vino, vino": la sociedad está fundada en la familia
y ésta, en el matrimonio de varón con mujer. Esa es la naturaleza
de las cosas.
Lo grave es que la confusión que genera una legislación tributaria
de ideologías absurdas, puede llevar a la desarticulación matrimonial
y al deterioro de la familia que, acosada ya por las malas políticas
económicas y sociales, no brinda diques de contención a millares
de menores entregados a una desorientación tan violenta que angustia
a la sociedad en su conjunto.