Contáctenos
ATAQUE AL MATRIMONIO
Solicitada de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)
publicada el 10 de agosto de 2003 en un matutino porteño

Siempre la confusión de las personas
principio fue del mal de las ciudades.
Dante.

La Pontificia Universidad Católica Argentina encaró, en junio de 2002, el análisis del entonces Proyecto de Ley de Uniones Civiles presentado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, la Universidad congregó a un calificado grupo de expertos que, desde las perspectivas médica, psicológica, jurídica, sociológica y ética, produjo un documentado informe crítico acerca del referido proyecto. Este trabajo (ver www.bioetica.com.ar) fue remitido a cada uno de los legisladores de la ciudad, previo a la discusión de la ley, con el propósito de ilustrar su criterio con un aporte de base científica. Quiso brindar, además, un servicio similar a los que prestan las universidades a sus dirigencias políticas en todos los países civilizados.

Sin embargo, al aprobarse, en diciembre de 2002, el proyecto originario sin sustanciales modificaciones, la mayoría legislativa pareció haber privilegiado una voluntad ideológica frente a los sólidos argumentos que demostraban la insensatez intrínseca de la nueva ley. Pero además, una curiosa actitud de intentar disimular los verdaderos alcances de esta ley por parte de los legisladores que la promovieron, se vio descubierta palmariamente seis meses después cuando al concretarse la primera unión civil, se anunció, con inusual difusión, que se había celebrado el primer matrimonio de homosexuales en la Argentina.

Esta confusión de asimilar las uniones homosexuales al matrimonio regulado por nuestra legislación de fondo, no hace otra cosa que erosionar las bases mismas de nuestro ordenamiento jurídico en materia de derecho de familia incumpliendo específicas disposiciones constitucionales.
Pero además de todas las consideraciones médicas, psicológicas, jurídicas y éticas que descalifican a la nueva ley y que están consignadas en el aludido trabajo de la UCA, debe decirse que la intencionalidad profunda de la norma se advierte por su carácter innecesario. En efecto, la protección a relaciones de afecto que no puedan encuadrar en el matrimonio, están dadas por innumerables normas jurídicas o administrativas tales como las que regulan el condominio, las sociedades, los seguros, los testamentos, el régimen de retiros, etc. Vale decir, no es a la desprotección a lo que apunta la ley sino a la pretensión de asimilar ciertas situaciones de convivencia con la institución matrimonial. Destacable prestigio el del matrimonio ya que aún quienes lo denigran y lo combaten, aspiran a la apariencia matrimonial para tranquilizar su conciencia. Porque en definitiva, "al pan, pan y al vino, vino": la sociedad está fundada en la familia y ésta, en el matrimonio de varón con mujer. Esa es la naturaleza de las cosas.

Lo grave es que la confusión que genera una legislación tributaria de ideologías absurdas, puede llevar a la desarticulación matrimonial y al deterioro de la familia que, acosada ya por las malas políticas económicas y sociales, no brinda diques de contención a millares de menores entregados a una desorientación tan violenta que angustia a la sociedad en su conjunto.


Copyright © 2001-2007 Movimiento FUNDAR - Webmaster: webmaster@movimientofundar.org