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El
eclipse del valor de la vida: la legalización del aborto
Análisis sintético del estado actual del debate
Dr.
Jorge Nicolás Lafferriere
24 de abril de 2004
1.
Aborto, bioética y actualidad del tema
El
problema del aborto procurado es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones
centrales en el actual debate social sobre la vida humana. Sin embargo, resulta
paradójico que mientras que la bioética surge en torno a la
valoración
ética que merecían los diversos adelantos tecnológicos
que han posibilitado al hombre un creciente poder sobre la vida humana , el
aborto ha sido desde siempre un tema de intenso debate y no guarda una particular
vinculación con “nuevos desarrollos tecnológicos”,
pues se trata de la eliminación directa de un ser humano antes de su
nacimiento.
Esta constatación nos podría llevar a pensar que sobre el aborto
todo está dicho y que no queda mucho que agregar. Sin embargo, han aparecido
en este último tiempo nuevas características que urgen un enfoque
desde la bioética del problema del aborto. En efecto, como bien lo señala
Juan Pablo II, se trata de un atentado contra la vida humana que tiende a perder,
“en la conciencia colectiva, el carácter de delito y a asumir
paradójicamente el de derecho, hasta el punto de pretender con ello
un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del Estado y la sucesiva
ejecución mediante la intervención gratuita de los mismos agentes
sanitarios” .
Otra circunstancia nueva en el debate sobre el aborto es “la difusión
de una terminología ambigua, como la de «interrupción del
embarazo», que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su
gravedad en la opinión pública” .
También debemos decir que han aparecido nuevas formas de aborto, muchas
veces encubiertas bajo apariencia de “anticoncepción”. En
el mismo sentido, las técnicas de procreación artificial muchas
veces conllevan la eliminación de personas por nacer aún antes
de su “transferencia” al seno materno. También un mal uso
del diagnóstico prenatal ha abierto las puertas a una nueva “eugenesia”
que pretende justificar la eliminación de los seres humanos por nacer
que no son viables, reabriendo un debate que, al menos en nuestro país,
se encontraba claramente zanjado por el Código Civil.
En este marco, quisiéramos ahora repasar el estado actual del debate
bioético en torno al aborto. Cabe aclarar que muchas veces este “debate”
transcurre por carriles muy poco rigurosos, lleno de argumentos de tipo sentimental
y eludiendo cualquier seria confrontación de ideas sobre el punto central:
el estatuto del embrión humano.
Queremos comenzar, justamente, por enfrentar el problema del comienzo de la
existencia de la persona. Allí intentaremos presentar sintéticamente
las principales posturas y la razones que justifican la afirmación que
es la concepción el momento de inicio de la existencia de la persona
humana.
Luego abordaremos los argumentos que eluden esta cuestión de la personalidad
del embrión y se focalizan en otras circunstancias: los derechos de
la mujer, la salud materna como política de Estado, la brecha entre
ricos y pobres, la “neutralidad moral” del Estado, el carácter
relativo del derecho a la vida y la motivación eugenésica.
2.
El debate sobre el comienzo de la existencia de la persona
“Persona
es todo ser humano”. Esta obvia afirmación del art. 1.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica) constituye el punto de partida para cualquier diálogo
constructivo. En efecto, la convivencia social se fundamenta en el reconocimiento
del “otro”
como alguien distinto, con dignidad y derechos inalienables fundamentados en
su ser personal. De otro modo, la sociedad pierde el rumbo y se transforma
en lugar de lucha de intereses, de combate entre individuos que no tienen límites
en su obrar para sobrevivir y prosperar. Incluso los derechos humanos serían
simples declaraciones inoperantes si la noción de persona es manipulada
para hacerla funcional a los intereses de los más poderosos. Lamentablemente,
esta manipulación se verifica con mucha frecuencia en países
que desconocen el carácter de persona del embrión humano desde
el primer momento de su existencia.
Desde el momento que el espermatozoide penetra el óvulo, comienza la
existencia de la persona humana : comienza su desarrollo en un proceso gradual,
autónomo, irreversible, caracterizado principalmente por su progresividad
creciente, para alcanzar un fin estructural y funcional .
El ingreso del espermatozoide en el óvulo, a través de una interacción
entre ambas células, actúa como disparador de una serie de mecanismos
biológicos que determinan, ante todo, el cierre de la membrana pelúcida,
que ya no permitirá el ingreso de ningún otro espermatozoide
. En ese momento, el nuevo ser comienza su existencia. Esta nueva célula
es un sistema que actúa como una unidad, un ser viviente ontológicamente
unitario y con una precisa identidad. Está intrínsecamente orientado
y determinado hacia un desarrollo bien definido .
Sin embargo, se verifica la existencia de diversas posturas que, objetando
estas afirmaciones, alegan que la existencia de la persona comienza en un momento
posterior. A continuación procuraremos realizar un sintético
análisis de estas objeciones para fundamentar nuestra posición
en la cuestión :
1.
Pre-embrión vs. Individualidad: Un primer grupo de opiniones sostiene
que hasta el día 14 aproximadamente el embrión no puede ser
considerado un “individuo”. En tal sentido, se verifican varias
fundamentaciones:
1.1. Para algunos, el embrión sería un simple conjunto de células
sin entidad ontológica y simplemente en contacto unas con otras y no
podría hablarse de una “individualidad”. Sin embargo, la
evidencia biologica ha contradicho esta postura, pues demuestra que desde la
unión de óvulo y espermatozoide, se forma una nueva “unidad”
que se desarrolla con autonomía, coordinación y gradualidad.
1.2. Una segunda postura, sostenida fundamentalmente por la Dra. A. McClaren
afirma que recién con la aparición, hacia el día 14, de
la estría primitiva se configura el “cuerpo” del embrión.
Esta postura también aparece en el informe Warnock y es la que ha dado
origen al término “pre-embrión” para designar al
embrión humano desde el momento de la fertilización hasta el
día 14 de su desarrollo. Entendemos que se trata de una definición
arbitraria, que desconoce que en la aparición de la “línea
primitiva”
no se produce ningún hecho que altere la esencia del ser humano ya presente
desde el momento de la fecundación. Como afirma Sgreccia, siguiendo
a A. Serra, “la línea primitiva no representa sino el punto de
llegada de un proceso ordenado secuencialmente, sin soluciones de continuidad,
que se inicia desde el momento en que se formó el cigoto... Esta no
aparece en modo alguno de improviso como desde el exterior” .
1.3. Para otros, como el embrión hasta el día 14 podría
dividirse y formar gemelos (gemelación monocigótica), entonces
no se puede afirmar que haya “un solo” individuo humano. Al respecto,
Serra y Colombo destacan que esta posibilidad es realmente rara y que el 99-99,6%
de los cigotos se desarrollan como un solo individuo . Por otra parte, la división
que pudiera producirse genera un nuevo individuo con su desarrollo independiente,
sin que ello afecte al desarrollo del primer ser humano que ha sufrido esta
“separación” de una parte de sí. Es decir, el embrión
está de por sí determinado a desarrollarse como un único
individuo.
1.4. Para otros, el embrión no es ser personal hasta la implantación
pues resaltan la importancia de esta vinculación entre embrión
y la madre como condición necesaria para el desarrollo. En este sentido,
la implantación sólo importa un cambio en el lugar donde se desarrolla
el embrión sin que haya existido un cambio ontológico en el ser
que está creciendo.
2.
Totipotencialidad vs. individualidad: Otros señalan que la propiedad
de “totipotenciales” que poseen las células embrionarias
hasta el estadío de blastocito impide afirmar que el embrión
sea ser humano individual. Ahora bien, la totipotencia no significa indeterminación
sino una capacidad actual para luego seguir un programa determinado. Por
ello, la totipotencialidad de las células del embrión no se
opone a la individualidad, pues células totipotenciales son parte
de un individuo sin destruir su individualidad .
3.
Hibridación vs. individualidad: Otra postura resalta que dado que
existe la posibilidad de que dos células fecundadas en los primeros
estadios de desarrollo se fundan dando origen a un único individuo,
no se puede hablar de ser humano individual hasta la implantación.
Ahora bien, este hecho confirma que cada uno de los cigotos se desarrollaba
en forma autónoma y según un programa definido, pero la intervención
de una causa externa provoca el fin de una existencia y la continuidad de
otra. Ello no autoriza a decir que no había desde el inicio individualidad.
4.
Ausencia cerebral vs. individualidad: Finalmente, podemos reseñar
la postura de quienes consideran que el embrión no es persona hasta
la formación del sistema nervioso central (alrededor de la 8va. semana
de gestación):
“La vida humana puede ser vista como un espectro continuo entre el inicio
de la vida cerebral en el útero (octava semana de gestación)
y la muerte cerebral. De todos modos, pueden estar presentes tejidos y sistemas
de órganos, pero sin la presencia de un cerebro humano funcional, éstos
no pueden constituir un ser humano, por lo menos en sentido médico”
. Como afirman SERRA y COLOMBO sin ninguna duda un cerebro funcionando tiene
un rol esencial como “centro crítico de unidad” cuando el
sujeto humano está formado. Pero la situación es totalmente diversa
en el embrión. En verdad, durante el estadío embrional, hay una
intensa relación entre células, tejidos y órganos que
testimonia la unidad morfo-funcional . Por otra parte, el hecho de que el hombre
sea “racional”
no significa que pueda identificarse al ser humano con una de sus funciones,
la cerebral. El embrión, aún cuando no se haya formado aún
su sistema nervioso, es plenamente un ser humano.
5.
La viabilidad: Hasta aquí hemos pasado revista a las posturas que
niegan la personalidad del embrión durante parte de su desarrollo
por considerar que no existe en ese período aún un ser humano “individual”.
Cabe agregar, por su indudable relevancia histórica, la postura de
la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso “Roe vs. Wade” .
Ese fallo resulta importante pues, si bien afirma que “no se necesita
resolver la difícil cuestión de cuándo comienza la vida”,
establece una suerte de división en trimestres del desarrollo prenatal
del ser humano a los fines de su protección. El final del primer trimestre
de desarrollo marca el momento en que surge un “interés sustancial”
(compelling) para que el Estado dicte medidas de limitación del aborto
en orden a proteger la salud de la madre. Se afirma que “hasta el final
del primer trimestre la mortalidad por aborto es menor que la mortalidad por
parto normal”. De esta manera, “durante el período de embarazo
anterior a este punto obligatorio (compelling point), el profesional de la
salud, en consulta con su paciente, es libre para determinar, sin ninguna regulación
del Estado, que, en su juicio médico, se debe terminar con el embarazo
de su paciente”.
El otro momento en que el Estado tiene “interés sustancial”
como para limitar el derecho a abortar es el momento de la viabilidad y ello
por cuanto desde entonces “el feto presumiblemente tiene la capacidad
de vida útil fuera del útero materno. Entonces, las regulaciones
estatales protectoras de la vida fetal después de la viabilidad tienen
justificación lógica y biológica. Si el Estado tiene interés
en proteger la vida fetal después de la viabilidad puede incluso llegar
a proscribir el aborto durante ese período, salvo cuando sea necesario
para preservar la vida o salud de la madre”.
Respecto a cuál es el momento en que el “feto” se vuelve
“viable” el fallo es ambiguo. Por un lado afirma que “siempre
ha tenido un fuerte apoyo la visión que dice que la vida no comienza
sino hasta el nacimiento con vida”. Luego dice que los médicos
y sus colegas científicos se focalizan en la concepción, el nacimiento
con vida o “un punto intermedio en el que el feto se vuelve ‘viable’,
es decir, potencialmente apto para vivir fuera del útero materno”.
“La viabilidad se ubica usualmente en el séptimo mes (28 semanas),
pero puede ocurrir antes, incluso a las 24 semanas”.
Se advierte claramente cómo el fallo no se pronuncia sobre el estatuto
jurídico del embrión. Se limita a verificar si puede sobrevivir
y recién entonces le garantiza protección jurídica. Ello
supone un error conceptual, pues el hombre merece el trato de persona sin importar
si es “viable” o no. Desde el momento en que tenemos un nuevo “individuo”
de la especie humano, debemos tratarlo como persona, máxime si es tan
indefenso que no puede sobrevivir sin la ayuda de la madre. Además,
supone una mirada sobre la vida humana como un recurso más, disponible
mientras no pueda sobrevivir. Es la ley del más fuerte, que sólo
protege al débil cuando puede valerse por sí mismo.
Hemos
intentado presentar las distintas posturas y rebatir sus argumentos. En síntesis,
creemos que desde el momento de la unión de óvulo y espermatozoide
se constituye una nueva unidad que presenta propiedades que nos revelan la
presencia de un ser humano personal:
• Coordinación: el desarrollo embrionario, desde el momento de
la fusión de los gametos es un proceso donde existe una secuencia e
interacción coordinada de actividad molecular y celular que se compone
de una cascada ininterrumpida de señales transmitidas de célula
a célula .
• Continuidad: La última función del espermatozoide es
fundirse con la membrana plasmática del ovocito. En el momento de la
fusión deja de ser un espermatozoide y forma parte de una célula
nueva, el cigoto . Desde esa fusión, es siempre el mismo individuo humano
que crece autónomamente según un plan rigurosamente definido.
• Gradualidad: La forma final es alcanzada en forma gradual. Esta gradualidad
exige una regulación que es intrínseca al embrión, que
mantiene permanentemente su identidad, individualidad y unicidad, permaneciendo
ininterrumpidamente idéntico individuo.
La
conjunción de estos elementos permite afirmar que, desde el primer
momento de la fecundación, nos encontramos ante un nuevo individuo
de la especie humana que merece el tratamiento de persona.
3.
Otros argumentos en favor de la legalización del aborto
La
definición del momento en que comienza la existencia de la persona,
a nuestro entender, zanja definitivamente la cuestión de la legalización
del aborto. En efecto, si el individuo de la especie humana es persona desde
su concepción, entonces desde ese momento merece el trato que corresponde
a la dignidad de la persona y en especial merece que se respete el primero
y fundamental de los derechos, el derecho a la vida, sobre el cual se asientan
los demás derechos.
Por ello, la conducta humana que causa la muerte deliberada de una persona
por nacer debe constituir un delito. Así ha sido históricamente,
aún cuando en nuestro tiempo asistimos a una intensificación
de las iniciativas legislativas tendientes a la despenalización y legalización
del aborto.
Rara vez las propuestas de legalización del aborto abordan el problema
del estatuto del embrión. Pareciera que quieren eludir el tema ante
la palmaria evidencia que la biología y la genética nos han brindado
en los últimos años. Es elocuente en tal sentido el testimonio
del Dr. Bernard Nathanson, quien luego de muchos años en la “industria
del aborto” se “convirtió a la vida”, ante la contemplación
de la realidad del niño por nacer en las primeras ecografías.
Veamos pues cuáles son los principales argumentos que se utilizan y
procuremos responder a cada uno de ellos :
a)
Los derechos de la mujer:
Se trata de uno de los argumentos utilizados con mayor frecuencia y aparece
promovido por corrientes feministas extremas que consideran que la mujer debe
poder acceder a una plena igualdad con el hombre a través de la liberación
del “yugo” que significa la maternidad. Las posibilidades abiertas
por la anticoncepción en orden al dominio del hombre y la mujer sobre
la procreación no serían completas si no se permitiera a la mujer
decidir la “interrupción” de un embarazo. Ser madre sería
uno de los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de la mujer.
En línea con esta argumentación se afirma que la mujer tiene
derecho a decidir sobre su propio cuerpo y sobre la continuación o interrupción
del embarazo. Evitando definir el embarazo, se lo identifica como una suerte
de “estado” que afecta a la mujer y sobre el que ella puede decidir
autónomamente.
En esta postura se ubica el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos
“Roe vs. Wade” e incluso afirma que el derecho de la madre a terminar
con el embarazo es parte del derecho a la privacidad . Sólo ante la
existencia de un interés sustancial por parte del Estado se pueden poner
limitaciones a ese derecho, como lo son las leyes que penalizan al aborto .
En nuestro país, en el proyecto de la Dip. Stolbizer se afirma: “El
Estado Nacional Argentino reconoce el derecho humano de la mujer a la interrupción
de su embarazo en los casos permitidos por la ley”. Por su parte, la
Dip. Lubertino propone dictar una ley estableciendo que: “Toda mujer
tiene derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo
durante las primeras doce semanas del proceso gestacional, en las condiciones
que establece la presente ley”.
En realidad, el acto de abortar importa la muerte de la persona por nacer,
que es una persona independiente de la madre, sobre quien ella no puede decidir.
El aborto no es un acto médico más ni el niño es una parte
de la mujer. Por otra parte, el derecho a la vida prima sobre el derecho a
la salud de la madre.
b)
La salud materna como política de Estado
Continuando con la argumentación relacionada con la mujer, algunos proyectos
ponen el énfasis en la realidad de la muerte materna. Así, alegan
que son tantas las muertes maternas que se producen por la realización
en malas condiciones higiénicas de abortos, que la legalización
del aborto es una política sanitaria indispensable para garantizar la
salud de las mujeres.
Las estadísticas oficiales indican que durante el año 2000 las
muertes maternas fueron 245 sobre un total de 701.878 nacidos vivos. Así,
la tasa de mortalidad materna fue de 3,5 muertes cada 10.000 nacimientos de
niños vivos. Dentro de estas 245 muertes maternas en todo el país,
las que responden a abortos fueron 72 .
La Academia Nacional de Medicina refuta este argumento en una declaración
emitida el 28 de julio de 1994: “También se utiliza para promover
el aborto legalizado, la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino.
Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos
últimos, no es exclusivo de ellos, pues el daño es inherente
al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial
del embarazo” .
Es claro, entonces, que el aborto procurado siempre causa un daño en
la salud de la madre y su legalización no resulta en una mejora sanitaria.
Al contrario, su legalización brinda una falsa apariencia de “sanidad”
a una acción manifiestamente contraria a la vida, que quita la vida
a un ser humano inocente y trae profundas consecuencias en la mujer.
c)
La brecha entre ricos y pobres
Un tercer argumento se relaciona con las posibilidades de acceso al aborto
por parte de las personas de mayores recursos, quienes supuestamente pueden “pagar”
servicios clandestinos pero seguros, mientras que las mujeres pobres se ven
“forzadas” a realizarse el aborto en condiciones precarias que
ponen en riesgo su salud.
La argumentación no resiste el menor análisis, desde el momento
que no enfrenta la cuestión central referida a la justicia o injusticia
del aborto en sí mismo. La circunstancia de la condición social
de quién realiza el aborto es indiferente para la consideración
jurídica de la conducta como contraria al valor de la persona.
d)
La “neutralidad moral” del Estado
Algunos sostienen que la penalización del aborto importa una violación
del principio de “neutralidad moral” del Estado, en tanto consideran
que la incriminación del aborto tiene fundamentos en motivos religiosos.
Es evidente la falsedad de la argumentación. En efecto, como hemos visto,
la consideración del aborto como delito obedece a la necesidad de otorgar
protección jurídica al bien de la vida humana. Ello ha sido así
desde siempre y en las más diversas culturas. Por otra parte, el reconocimiento
de la dignidad y derechos de la persona por nacer es algo que surge de la mera
contemplación de la realidad con la fuerza y la luz de la razón.
Es cierto que las personas cristianas poseen un firme compromiso en el respeto
del valor de la vida. Pero ello no significa que estén imponiendo convicciones
religiosas sino que la fe les mueve a defender en la sociedad un valor humana.
Si no fuere así, entonces también tendríamos que haber
objetado a los grandes luchadores por los derechos del trabajador, que fundaron
círculos de obreros y otras iniciativas y que dieron origen a muchas
leyes. Ellos habrían actuado, según esta forma de pensar, imponiendo
al resto la visión “particular” del cristianismo. Es evidente
que no ha sido así.
e)
El carácter relativo del derecho a la vida
Otra línea argumental sostiene que “el derecho constitucional
a la vida, en general, desde el momento de la concepción, implica que
el Estado debe protección y amparo desde el inicio de la vida misma.
Pero no implica que deba penalizar siempre el aborto, ya que no hay una prevalencia
apriorística de este derecho respecto de los demás derechos fundamentales
con los que puede colisionar” .
Ante todo subyace en esta tesis una visión sobre la vida humana que
quita
“peso ontológico” a la persona y que convierte al “valor-vida”
en un interés más al momento de buscar un equilibrio entre intereses.
De esta manera, la vida es un recurso disponible según el cálculo
“costo-beneficio”.
Resulta llamativa esta tesis, además, desde el momento que no se vislumbra
qué justificación o interés puede resultar de mayor “peso”
que la vida misma. Quitar la vida a una persona no tiene retorno y ello no
puede ser desconocido. La salud de la madre, la tranquilidad económica
de una familia, las posibilidades de acceso al empleo de una mujer, entre otras
razones, pueden encontrar remedios alternativos, mientras que la vida no puede
ser devuelta al por nacer. El derecho a la vida es el sustento de los demás
derechos. Sin derecho a la vida no se puede ejercer ningún otro derecho.
De allí
se desprende su carácter de inviolable e indisponible.
Cuando la vida se convierte en un recurso, la sociedad pierde parámetros
objetivos, ya no garantiza la igualdad fundamental de todos y la convivencia
queda sometida a la regla del más fuerte.
f)
La motivación eugenésica.
Una última razón que se esgrime para justificar el aborto se
relaciona con la pretensión de evitar, a cualquier costo, el nacimiento
de una persona que no tenga una razonable expectativa de poder disfrutar de
una “adecuada calidad de vida”. De este modo, si se detecta una
anomalía en la persona por nacer, el ordenamiento jurídico tiene
que brindar herramientas para que los padres pueden interrumpir cuánto
antes una vida que, de otro modo, estaría “condenada” a
una vida supuestamente “indigna”.
Es la vuelta del viejo argumento de la viabilidad, expresamente rechazado por
el Dr. Vélez Sarsfield en el Código Civil Argentino (art. 72).
Las motivaciones son múltiples, destacándose la difusión
del diagnóstico prenatal en alianza con una mentalidad que tiende a
rechazar al débil y a negar el sufrimiento.
Resulta llamativo que, luego del extraordinario avance que se ha verificado
en las declaraciones de derechos humanos y en las políticas públicas
dirigidas a las personas con necesidades especiales, los proyectos legislativos
de despenalización del aborto quieran volver a introducir políticas
eugenésicas que alientan a la eliminación de los más débiles.
En lugar de defender a la persona “sin distinción de cualidades
o accidentes” (art. 51 del Código Civil), los proyectos quieren
dejar lugar sólo a los que son “perfectos” y resultan “útiles”
para el mercado.
La ley de Anencefalia aprobada durante el año 2003 en la Ciudad de Buenos
Aires es un triste ejemplo de esta mentalidad.
4.
Conclusión
A
lo largo de este trabajo hemos pasado revista a los principales argumentos
en favor de la despenalización del aborto. Se advierte su inconsistencia,
así como la falta de un diálogo serio, honesto y veraz sobre
el tema de fondo: la persona humana, el comienzo de su existencia y su acogida.
Lamentablemente estas campañas en favor de una despenalización
del aborto hacen mucho daño al tejido social, pues favorecen actitudes
de rechazo, marginación y exclusión de los seres más indefensos,
las personas por nacer.
Urge pues el compromiso de defender la vida, en tiempos en que está siendo
vulnerada bajo apariencia de legalidad. Compromiso que tiene que ser serio,
con competencia profesional y científica, con espíritu de diálogo,
con vocación de comunión, con la fuerza de la Verdad.
Quiera Dios, que se hizo hombre, ser nuestro maestro interior en este camino
a través de la fuerza de su Santo Espíritu y con la guía
de María, Señora de la Encarnación.
Dr.
Jorge Nicolás Lafferriere
Director
Servicio a la Vida - FUNDAR
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