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DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO:
COMENTARIO A UN PROYECTO DE LEY

30 de septiembre de 2004

Con fecha 12 de agosto de 2004, las Senadoras Vilma Ibarra, Diana Conti y Amanda M. Isidori presentaron un proyecto de ley de despenalización del aborto en los casos de violación y de anencefalia de la persona por nacer (Expte. 2473/04). Sin perjuicio que el mismo merece múltiples comentarios, a continuación efectuamos algunas consideraciones generales sobre la iniciativa:

1. Promoción de la Mujer y aborto.
Respaldamos la genuina promoción de la mujer y reconocemos que la búsqueda de una plena valoración de su misión en la sociedad encuentra su fundamento en la inalienable dignidad de la persona humana. Es verdad que la riqueza de la complementariedad entre varón y mujer no siempre ha sido plenamente reconocida en la vida social y que la legislación debe disponer los medios para un mejor aprovechamiento del "genio femenino".
Sin embargo, no podemos adherir a iniciativas que buscan una igualdad que, en los hechos y en el derecho, supone la disposición sobre la vida de otro ser humano. Los derechos humanos son universales, tanto para varón como para mujer, no teniendo ninguno de ellos libertad para decidir sobre la continuidad o no de la vida de otro. Se confunde así el eje de un proyecto que, aún cuando se presenta como promotor de la mujer, afecta a la persona por nacer, legitimando su eliminación deliberada.

2. Ser humano y persona.
Considerar la cuestión del aborto supone una determinada visión sobre la persona humana, el comienzo de su existencia y sus derechos fundamentales. En este sentido, es llamativo que el proyecto no aborde la cuestión, ignorando las claras disposiciones constitucionales, internacionales y legales que confirman que desde la concepción el ser humano es persona. Estas disposiciones, por otra parte, no hacen más que reconocer el dato incontrastable que proveen las ciencias sobre el ser humano: desde el momento mismo de la concepción se conforma un nuevo individuo de la especie humana, que comienza su desarrollo en forma gradual, autónoma y coordinada, hasta su muerte natural. Es así que, ante proyectos como el que analizamos, sea necesario recordar que todo ser humano es persona.

3. El derecho a la vida en los Tratados Internacionales
Para considerar el tema del proyecto debe atenderse a lo dispuesto por la Convención de Derechos del Niño, tratado internacional que tiene jerarquía constitucional y que defiende la vida desde la concepción. Recordamos que la República Argentina declara que se entiende por niño "todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (Conforme Ley 23.849, ratificatoria de la Convención de Derechos del Niño).
Justamente el proyecto omite toda mención a la preeminencia del derecho a la vida que tiene toda persona, más allá de cualquier calidad o situación particular que le toque afrontar. Este derecho debe ser respetado y garantizado, desde la concepción, tal como lo afirma nuestra Constitución Nacional y los Pactos que la complementan. Una ley que despenalizara el aborto, en cualquier caso y motivo, resultaría un atropello a este derecho y sería automáticamente inconstitucional e injusta.

4. Compromisos internacionales, soberanía y derechos humanos.
El proyecto hace mención a supuestos compromisos internacionales y recomendaciones de organismos a nuestro país. Cabe formular algunas aclaraciones: en primer lugar, como bien dice el legislador, no estamos obligados a hacer aquello que nos es recomendado, sino que tenemos el compromiso, únicamente, de escuchar y evaluar estas recomendaciones en el marco de la soberanía nacional. En segundo lugar, no creemos que la despenalización del aborto sea la solución al problema de la mujer y la pobreza, sino que lo es la cultura de la vida y los valores de la familia, la concientización social sobre el respeto de las leyes y el fortalecimiento de nuestros servicios de salud. Además, la despenalización es contraria a aquellos compromisos internacionales asumidos y consagrados, constitucionalmente, sobre el respeto y cuidado de la vida humana desde la concepción.

5. Conferencia de El Cairo - Reserva de la República Argentina
En cuanto a la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo reunida en El Cairo en 1994, si bien es citada por el legislador en su proyecto, omite hacer mención a la reserva hecha por nuestro país que trata los temas que nos ocupan y dice:
"Capitulo II (Principios)
Principio 1
La Republica Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción y desde ese momento la persona, en su dimensión única e irrepetible, goza del derecho a la vida, siendo este fundante de todos los otros derechos individuales.
Capitulo VII (Derechos reproductivos y salud reproductiva)
Párrafo 7.2
La Republica Argentina, no puede admitir que en el concepto de 'salud reproductiva' se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad. La presente reserva, fundada en el carácter universal del derecho a la vida, se extiende a todas las menciones que recojan ese sentido".

6. La Corte Suprema y el derecho a la vida desde la concepción.
Recordamos que nuestra Corte ha establecido, en los fallos "T., S. c/Gob. Nacional" (E.D. 13 y 14 de Marzo de 2001) y "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (CSJN, 5 de marzo de 2002), a modo de aclarar la letra de nuestra Constitución Nacional y sus Pactos complementarios, que hay vida (entiéndase "persona humana", con la trascendencia jurídica que esto implica), desde el momento de la concepción. A su vez, la Corte explica que, dentro de la concepción, el momento que deja configurada la existencia de una nueva persona de existencia visible es la fecundación, entendida como la unión de los gametos femenino y masculino.

7. Sobre el aborto en caso de violación
El Proyecto propicia la legalización del aborto en caso de violación para "proteger a las víctimas (del abuso a la integridad sexual) y no penalizarlas…". Corresponde aclarar que el ordenamiento jurídico no penaliza a la mujer víctima de un abuso contra su integridad sexual. Por el contrario, el Estado debe ofrecer el apoyo y la ayuda necesaria a las mujeres víctimas de estos abusos para que puedan superar este drama.
Ello no significa que dicha ayuda pueda autorizar a acabar con la vida de otra persona, como es la que está por nacer, pues es deber primordial del Estado garantizar la seguridad e integridad de las personas que en él habitan. El proyecto está proponiendo que al mal que significa la violación, se agregue otro mal, de hondas consecuencias en la psiquis de la mujer, como es el aborto.
Vale recordar que la despenalización del acto de quitar una vida, cualquiera sea su fundamento, supone un debilitamiento del ordenamiento jurídico en su función de cuidar el derecho primordial a la vida, consagrado en nuestra Carta Magna y en los Pactos Internacionales que la complementan.
Por otra parte, en relación a la actual redacción del artículo 86 del Código Penal, debemos decir que la distinción entre mujer demente y la que no lo es para permitir únicamente a la primera el aborto en caso de abuso contra su integridad sexual, resulta injustificada y que, por respeto al derecho a la vida, no debería estar permitido el aborto en ninguno de los dos casos.

8. Humanidad del bebé anencefálico.
El legislador, en sus fundamentos, citando a una profesional, afirma que el feto no viable no posee características humanas y que se está "humanizando" algo que no pertenece a ese género. Resulta aplicable a la cuestión el Art. 51° del Código Civil que dispone: "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". A la luz de este artículo, la postura que adopta el legislador, resulta a todas luces contraria a la realidad y al ordenamiento jurídico vigente. No hacen falta estudios científicos o un análisis intelectual demasiado profundo para notar que el producto de la unión de dos seres humanos, indefectiblemente, será otro ser humano. Siendo así, éste tendrá signos característicos de humanidad, más allá de cualquier accidente padecido. Esto lo convierte en una persona, como lo reconoce nuestra legislación. De este modo, esa persona y los bienes jurídicos que le son propios e inalienables deben ser protegidos, desde la concepción, tal como dice nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales que la complementan. Vale destacar que se debe hacer especial protección del derecho a la vida, ya que es el derecho "fundante de todos los otros derechos individuales". (Las comillas corresponden a la reserva que la Argentina hizo, en su participación en la Conferencia de El Cairo).

9. Anencefalia y teoría de la viabilidad.
Consideramos que la pretensión de establecer la no punibilidad del aborto en caso de la imposibilidad de vida extrauterina del feto, resulta contraria al artículo 72 de nuestro Código Civil y a su nota, donde se recalca que no "…importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo".
Por otra parte, entendemos que no es tal la pretendida "uniformidad casuística" a la que hace referencia el Proyecto respecto de la no punibilidad del aborto en los casos que la vida extrauterina del feto sea inviable.

10. Anencefalia y falibilidad médica.
La labor del médico no es infalible y es pasible de errores, tal como lo demuestra la experiencia cotidiana. De esta manera, la despenalización del aborto (que en el proyecto es denominado eufemísticamente como "interrupción del embarazo") en caso de imposibilidad de vida extrauterina del feto, puede significar la posibilidad de quitarle la vida a un niño sano por un error de diagnóstico médico. Si se permitiese seguir el embarazo, según el curso normal y ordinario de las cosas, este problema no se presentaría: si el niño estaba destinado a morir, eso ocurrirá fatalmente; en caso contrario, gozará del don de la vida.


11. Sobre los fundamentos estadísticos del proyecto.
No puede soslayarse que el proyecto se apoya en datos y encuestas que no parecen respetuosos del rigor estadístico y que, por tanto, deberían ser revisados, por ser dispares en lo pertinente a ubicación de tiempo y lugar, y con poca relación causal entre sí. Esto puede llevar a una confusión y lectura errónea de la realidad, cosa contraria a la buscada, en el proyecto, por el legislador. Por otra parte, existen testimonios de público conocimiento sobre la manipulación de las estadísticas en pos de crear un clima cultural favorable a la despenalización del aborto (ver los testimonios del Dr. Bernard Nathanson en su libro "La mano de Dios" y de Norma McCorvey, promotora del caso "Roe vs. Wade" en los Estados Unidos de América).

12. Aborto y salud materna.
En relación a la argumentación que sostiene que la despenalización del aborto mejora la salud materna, debemos decir, sin perjuicio de considerar que la dimensión del problema de salud está en debate como hemos dicho, que está comprobado que las consecuencias físicas, psicológicas y sociales de una práctica abortiva son, para la mujer, más nocivas que el terminar su embarazo, según su curso natural. Seguimos en este punto la declaración de la Academia Nacional de Medicina del 28 de julio de 1994: "También se utiliza para promover el aborto legalizado, la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que, si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusivo de ellos, pues el daño es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo".
En particular, los daños psicológicos que el aborto acarrea a la madre no pueden ser ignorados por el legislador, quien sería responsable por ellos en caso de avanzar en la despenalización.

13. Política poblacional
Finalmente, debemos decir que las normas jurídicas están inspiradas y, a su vez, contribuyen a una determinada "política" de estado, que en su diseño debe considerar, entre otras cosas, los factores sociales, económicos, demográficos. Así, la ley propuesta parece ignorar el elemento demográfico y promover una política poblacional que es contraria a los genuinos intereses del país. En efecto, un análisis de la realidad argentina demuestra, junto con la abundancia de los recursos naturales, grandes extensiones territoriales despobladas y una desigual distribución demográfica. Es cierto que la motivación poblacional no aparece en los fundamentos del proyecto, pero en los hechos la despenalización del aborto posee un importante impacto en el crecimiento poblacional. No podemos dejar de señalar que las antes mencionadas políticas de estado tendientes a controlar la población, traen aparejadas consecuencias graves. Basta con observar el caso de países como los europeos, que han llevado adelante este tipo de políticas y que han sufrido y están sufriendo ahora consecuencias muy serias que tienen su causa eficiente en las políticas mencionadas. Entre otros males, se verifica un creciente envejecimiento de la población, con gran cantidad de habitantes de avanzada edad y muy pocos jóvenes. Esta situación conlleva un menor porcentaje de población económicamente activa, sin que haya reemplazo generacional suficiente. Por ello estos países están incentivando la inmigración selectiva de profesionales calificados de todo el mundo.
El legislador no puede soslayar la consideración de las consecuencias poblacionales de esta clase de leyes, para no tomar medidas irresponsables y que podrían comprometer el futuro de la nación.

Si el legislador quiere "contribuir a sincerar, modificar y superar los problemas vinculados con la penalización del aborto", creemos que es fundamental considerar y tratar los puntos expuestos en este comentario, poniendo en el centro del debate a la persona y su derecho a la vida.


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